OLMO LÓPEZ, FERNANDO
-Glosario de abreviaturas
-Prólogo
1. Introducción
2. La inclusión de consideraciones sociales en el ámbito de la contratación pública: la Comunicación interpretativa de la Comisión Europea de 28.11.2001
3. Las cláusulas sociales: consideraciones previas
4. Criterios de adjudicación y condiciones especiales de ejecución de los contratos
4.1. Cuestiones generales
4.2. Algunos apuntes sobre las condiciones
4.3. Las consideraciones sociales como criterio de adjudicación de los contratos: Requisitos, límites y finalidades
5. Los criterios de adjudicación de carácter social: la doctrina del TACRC y las falsas cláusulas sociales
5.1. Introducción
5.2. Cláusulas sociales relacionadas con cualidades del personal adscrito a la ejecución del contrato
5.2.1. Lucha contra el desempleo, personas desempleadas o en situación de paro prolongado
5.2.2. Integración social de personas con discapacidad y otros colectivos con dificultades de acceso al mercado laboral
5.3. Planes de igualdad y otras cláusulas sociales referidas a la paridad de género
5.3.1. Los planes de igualdad
5.3.2. Cláusulas relativas a la paridad de género
a) El fomento de la contratación femenina
b) Las medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar
5.4. Calidad en el empleo: mantenimiento de la plantilla y mantenimiento y/o mejoras de las condiciones laborales y salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato
5.4.1. El mantenimiento de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato
5.4.2. El mantenimiento y/o mejora de las condiciones laborales y salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato
a) Antecedentes jurisprudenciales en el ámbito del TJUE
b) Condiciones de trabajo o relativas al empleo como condición especial de ejecución
c) Condiciones de trabajo o relativas al empleo como criterio de adjudicación de los contratos: las mejoras salariales del personal adscrito a la ejecución del contrato
d) Medidas destinadas a proteger la seguridad y la salud de las personas empleadas en la ejecución del contrato
5.5. La utilización de cualidades o características de las licitadoras como criterio de adjudicación
-Recapitulaciones
-Apéndice jurisprudencial y doctrinal
-Bibliografía
El nuevo paquete de Directivas "de cuarta generación" y, en particular, la Directiva 2014/24/UE, supuso un avance cualitativo y una apuesta decidida por la introducción en la contratación pública de consideraciones de tipo social, medioambiental y relacionadas con la innovación, aspectos que fueron introducidos en nuestro ordenamiento interno por la vigente LCSP. El presente trabajo se circunscribe a las "cláusulas sociales" y, en concreto, a su configuración como criterio de adjudicación y/o como condición especial de ejecución de los contratos, ámbitos en los que se ha producido un mayor grado de litigiosidad a la vista de la ingente cantidad de resoluciones dictadas por los tribunales administrativos competentes en materia de contratación.
En dicho sentido, se pretende ofrecer una visión global de la evolución doctrinal y jurisprudencial de la inclusión de cláusulas sociales en la contratación pública, facilitando igualmente un compendio sistematizado de algunas de las resoluciones más destacables en la materia y, en particular, de la doctrina emanada del TACRC, acercar a los gestores encargados de la contratación a un conocimiento más preciso de las denominadas falsas cláusulas sociales, dotándoles de las herramientas necesarias para su mejor identificación y haciendo especial referencia a los requisitos exigibles para su admisibilidad algunos de los cuales, dicho sea de paso, no han sido contemplados de forma expresa por la propia LCSP.
Si lo conseguimos habrá merecido la pena el esfuerzo.
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