COLINA RAMÍREZ, EDGAR IVÁN
Prefacio
Presentación
I. Cuestiones político criminales
1.1 Consideraciones previas
1.2 ¿Es la Ley Federal de Extinción de Dominio derecho penal del enemigo?
II. Posibles antecedentes de la Ley Federal de Extinción de Dominio
III. Naturaleza jurídica
3.1 Naturaleza civil
3.2 Naturaleza administrativa
3.3 Naturaleza penal
IV. Cooperación internacional
V. Conclusiones
Bibliografía
La Institución de la Extinción de Dominio ha ingresado a nuestro sistema legal con la reforma del 18 de junio de 2008 a diversos artículos de la Constitución Política, insertándose en su artículo 22. Se trata de una nueva excepción a la confiscación de bienes cuyo objeto es combatir a la delincuencia más cruenta atacando por esta nueva vía su patrimonio. Las experiencias internacionales demuestran que uno de los mecanismos más eficaces para combatir a ese tipo de delincuencia, especialmente a la delincuencia organizada, es precisamente dirigir acciones para afectar su patrimonio, pues ello le dificulta o no le permite movilización. Por tratarse de una reforma constitucional, se da base para que no sólo la Federación, sino cualquier entidad federativa, incluido el Distrito Federal puedan legislar en la materia creando este mecanismo dentro de su ámbito competencial, pero siempre observando los límites que el propio artículo 22 enunciado establece. La acción de extinción de dominio es una acción de naturaleza civil, in rem, pues se ejercita sobre bienes que sean objeto, producto o instrumento de la delincuencia y sin que sea procedente contraprestación alguna en caso de condena que autorice a la autoridad a hacerse de los mismos. El valor de los bienes de la delincuencia que así sea obtenido se aplica principalmente a reparar el daño a quienes han sido sus víctimas. La acción de extinción de dominio no podrá ser ejercida respecto de cualquier delito, sino tan sólo de aquéllos que de manera taxativa se enuncian en el texto constitucional. Son muchos los aspectos que a la luz de esta nueva Institución pueden ser objeto de reflexión; por ahora, el autor se ocupa de hacerlo sobre su ratio legis desde una perspectiva político criminal, así como acerca de si cabe su inclusión en el Derecho penal del enemigo. También, acerca de cuál es a ciencia cierta su naturaleza jurídica, y su alcance tanto en su ejecución, como tratándose de medidas cautelares frente al ámbito de cooperación internacional, atento a los tratados y convenios internacionales en los que el Estado Mexicano es parte, relacionados con la eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros sobre asistencia mutua en materia penal, como cooperación internacional para el decomiso.
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