PULIDO BEGINES, JUAN LUIS
ABREVIATURAS
I. INTRODUCCIÓN
1. PLANTEAMIENTO
1.1. Objeto
1.2. La pluralidad de porteadores
1.3. La conveniente perspectiva uniforme
2. LA REGULACIÓN INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE: EVOLUCIÓN HISTÓRICA
2.1. La internacionalización del transporte
2.2. Evolución de las normas sobre el transporte internacional
II. CRITERIOS TEÓRICOS EMPLEADOS PARA DEFINIR AL PORTEADOR
1. LA TESIS CONTRACTUALISTA
1.1. Planteamiento y efectos
1.2. Limitaciones e inconvenientes
1.3. Reconocimiento legislativo
2. LA EJECUCIÓN MATERIAL DEL TRANSPORTE
3. LA TITULARIDAD DE LOS MEDIOS DE TRANSPORTE
III. LA EVOLUCIÓN DEL CONCEPTO DE PORTEADOR EN EL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRANSPORTE
1. GENERALIDADES
1.1. Planteamiento del problema: la disparidad de soluciones en el Derecho uniforme
1.2. La aparición de la dualidad porteador contractual-porteador efectivo
1.3. Fundamento de la distinción
1.4. Una necesaria aclaración terminológica previa
2. PRIMERA ETAPA: LA AUSENCIA DE NOCIÓN DE POR TEADOR. 63
2.1. El Convenio de Berna de 1890 y sus modi?caciones posteriores
2.2. El Convenio de Varsovia de 1929
2.3. La Convención de Ginebra de 1956 sobre transporte internacional de mercancías por carretera (CMR)
2.4. El COTIF-CIM 1980
3. LA INTRODUCCIÓN DE LA DUALIDAD PORTEADOR CONTRACTUAL-PORTEADOR EFECTIVO. EL CONVENIO DE GUADALAJARA DE 1961
4. LOS INSTRUMENTOS MÁS RECIENTES: LA CONSOLIDACIÓN DE LA DISTINCIÓN
4.1. El Convenio de Atenas de 1974
4.2. Las Reglas de Hamburgo
4.3. El Convenio de Montreal de 1999
4.4. Las CIM-1999
4.5 El concepto de porteador en el CMNI de 2001
5. EL CONCEPTO DE PORTEADOR EN LAS REGLAS DE ROTTERDAM DE 2009
5.1. La gestación de las RR: el Proyecto de Convenio de UNCITRAL sobre el transporte [total o parcialmente][marítimo] de mercancías
5.2. Caracteres generales de las Reglas de Rotterdam
5.3. El concepto de parte ejecutante
5.4. Responsabilidad de la parte ejecutante
5.5. Estudio del tratamiento de la parte ejecutante
5.6. Reglas para regular las relaciones entre porteador y parte ejecutante
5.7. Valoración general del tratamiento del porteador ejecutor en las RR
IV. LA CONSTRUCCIÓN DE LA NOCIÓN DE PORTEADOR EFECTIVO EN EL DERECHO UNIFORME DEL TRANSPORTE
1. PLANTEAMIENTO GENERAL DE LA CUESTIÓN
2. LOS CAUCES DE ARTICULACIÓN JURÍDICA DE LA PLURALIDAD DE PORTEADORES
3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA FIGURA DEL PORTEADOR EFECTIVO
3.1. Ausencia de relación contractual con el expedidor: las relaciones entre el porteador efectivo y el cargador inicial
3.2. El sentido de la expresión «autorizar», «encomendar» o "con?a" el transporte: las relaciones entre el porteador contractual y el porteador efectivo
3.3. Determinación de las actividades comprendidas en la "ejecución del transporte": las obligaciones del porteador efectivo
V. El RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE PORTEADOR EFECTIVO
1. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR
2. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR EFECTIVO
3. EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD «SOLIDARIA» DE LOS PORTEADORES CONTRACTUAL Y EFECTIVO
3.1. Reglas sobre atribución de la legitimación pasiva
3.2. Solidaridad sustantiva: el derecho de repetición
3.3. Recapitulación
4. FUNDAMENTO DE LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR EFECTIVO
4.1. Con?guración contractual de la responsabilidad del porteador efectivo
4.2. Con?guración extracontractual de la responsabilidad del porteador efectivo
VI. CONTRAPOSICIÓN DEL RÉGIMEN DEL TRANSPORTE SUCESIVO Y EL DE LA DUALIDAD DE PORTEADORES (CONTRACTUAL-EFECTIVO)
1. GENERALIDADES
2. EL CONVENIO DE BERNA DE 1890 Y LAS EDICIONES POSTERIORES DE LAS CIM
3. El CMR
4. EL CONVENIO DE VARSOVIA DE 1929 Y EL CONVENIO DE MONTREAL DE 1999
5. LAS CIM-1999
6. DELIMITACIÓN ENTRE PORTEADOR EFECTIVO Y PORTEADOR SUCESIVO
6.1. Criterio de la iniciativa
6.2. Criterio de la voluntad del cargador
6.3. Criterio de la aceptación de la carta de porte
6.4. Recapitulación
7. LAS LIMITACIONES DE LA FIGURA DEL TRANSPORTE SUCESIVO EN EL DERECHO UNIFORME DEL TRANSPORTE
VII. CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA DEL PORTEADOR EFECTIVO
1. RECAPITULACIÓN: LOS RASGOS CONSTITUTIVOS DE LA FIGURA DEL PORTEADOR EFECTIVO EN EL DERECHO UNIFORME
2. CONCEPTO DE PORTEADOR EFECTIVO
3. NATURALEZA JURÍDICA DEL PORTEADOR EFECTIVO
3.1. Caracteres del transporte con subtransporte
3.2. ¿Es el porteador efectivo un auténtico porteador?
3.3. Recapitulación
VIII. CONSIDERACIONES DE LEGE FERENDA ANTE LA REFORMA (Y UNIFICACION) DEL DERECHO UNIFORME DEL TRANSPORTE
IX. RECAPITULACIÓN FINAL
BIBLIOGRAFÍA
El análisis de la evolución seguida por la noción de porteador efectivo en el Derecho uniforme muestra bien a las claras que, desde su aparición en 1961, se ha ido produciendo un paulatino proceso de maduración del concepto. Parece que los redactores de los sucesivos Convenios, aprendiendo de la experiencia de los anteriores, tratan continuamente de enmendar antiguos errores, y si en un primer momento no resulta claro si el porteador efectivo tiene o no una vinculación contractual con el cargador, o si debe o no efectuar materialmente el desplazamiento, en los Instrumentos más recientes, estas cuestiones ofrecen menos dudas. La noción de porteador efectivo surge como resultado de un delicado equilibrio entre los intereses del transporte y los del cargamento, decantado a lo largo de los últimos cuarenta años, y es posible que esa evolución no haya concluido todavía.
En cualquier caso, debemos preguntarnos qué le falta a este proceso para acabar su gestación. Según se defiende en esta obra, el resultado lógico al que debe llegarse habría de dejar perfectamente aclarado que el porteador efectivo no es, respecto del cargador, un auténtico porteador, sino una persona extraña al contrato original de transporte, que en virtud de un acuerdo suscrito con el porteador contractual ejecuta todo o parte de la prestación, asumiendo la correspondiente responsabilidad. El porteador efectivo debe configurarse a partir del verdadero papel que le corresponde en el esquema de responsabilidades dimanantes de la ejecución de un transporte a través de una pluralidad de porteadores, que no es otro que el de constituir una garantía añadida para el cargador, respecto a la que representa el transportista contractual, en caso de cumplimiento defectuoso de la prestación.
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