ÁLVAREZ ECHAGÜE, JUAN MANUEL
Prólogo de Ma Luisa González-Cuéllar Serrano
Prólogo de Sebastián P Espeche
Palabras preliminares y agradecimientos
1. Introducción
2. Economía de opción o ahorro fiscal
2.1. Economía de opción (ahorro fiscal) noes sinónimo de elusión (ni de planificación fiscal)
2.2. Economía de opción como sinónimo de elusión
3. Elusión. Conceptualización y vinculación con la evasión
3.1. La elusión como sinónimo de evasión
3.2. La elusión no implica evasión
3.2.1. El fraude de ley en la Ley General Tributaria de España
3.3. La jurisprudencia nacional contribuye a la ambigüedad y a la confusión
3.3.1. Jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación
3.3.2. Decisiones de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal
3.3.3. Resoluciones de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, de las cámaras federales y de los tribunales orales federales
3.3.4. Precedentes de la Cámara Federal de Casación Penal
3.3.5. Fallos de la Corle Suprema de Justicia de la Nación
3.3.6. La AFIP se suma a la imprecisión
3.4. La situación en la legislación argentina y en los Convenios para evitar la doble imposición. Pocas y recientes referencias a la elusión
3.5. Telegráfica referencia a la situación en ciertos países de Latinoamérica
3.5.1. Bolivia
3.5.2. Brasil
3.5.3. Chile
3.5.4. Colombia
3.5.5. Costa Rica
3.5.6. Ecuador
3.5.7. México
3.5.8. Panamá
3.5.9. Perú
3.5.10. Uruguay
3.5.11. Venezuela
4. Mi posición: la elusión constituye un accionar ilícito
4.1. Una breve digresión: sobre la causa Molinos"
5. Recapitulación v propuestas
6. Corolario
Bibliografía
Como intentaré demostrar a lo largo de esta monografía, considero que en la Argentina existe una confusión en la definición y, por ende, en la utilización de los conceptos economía de opción, fraude, elusión y evasión que, además, han pretendido desplazar a las palabras que tradicionalmente son utilizadas por la normativa y por la dogmática nacional en materia sancionatoria: omisión, defraudación y evasión. Asimismo, hace no mucho tiempo se agregó la frase, planificación fiscal, por algunos adjetivada como agresiva", lo que no hizo más que agregar vaguedad en la utilización sinonímica de muchas de esas palabras y conceptos.
Siempre que he debido abordar el tema, en los cursos degrado e incluso, en el posgrado, intenté dejar en claro mi postura distinguiendo los conceptos e, incluso, apartándome de lo que gran parte de la doctrina entendía por cada uno de ellos. Tengo para mí que las confusiones terminológicas parten de adoptar como propios, especialmente desde la dogmática, conceptos foráneos que no se compadecen ni se adaptan a la normativa argentina, pues se pretende introducirlos con fórceps, lo que, como veremos seguidamente, genera distorsiones en el sistema y atenta, sin duda alguna,contra la seguridad jurídica.
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