CODIFICACIÓN DEL DERECHO CONTRACTUAL EN EL DERECHO CIVIL CATALÁN, LA - 1.ª ED. 2015

LLÁCER MATACÁS, MARÍA ROSA

$ 673.00 MXN
36.61 $
32,17 €
Editorial:
DYKINSON
Año de edición:
2015
ISBN:
978-84-9085-493-8
Páginas:
264
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda

Disponibilidad:

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In Memoriam, Dra. María Rosa Llácer (1962-2015)

Presentación. María Rosa Llácer.

Cap. I. La competència catalana en matèria d´obligacions i contractes. Antoni Mirambell i Abancó.

Cap. II. La codificación del derecho contractual de consumo como especialidad civil. María Rosa Llácer Matacás.

Cap. III. La codificación del derecho de consumo. ¿Refundación o refundición? (Modelos y enseñanzas desde el derecho comparado) Sergio Cámara Lapuente.

Cap. IV. La incorporación de las normas de consumo en el proyecto de libro VI del Código Civil Catalán. La compraventa. Mariló Gramunt Fombuena.

Cap. V. La información precontractual. Buenas intenciones, cuestionables medios. Mª Paz García Rubio.

Cap. VI. Le formalisme contractuel comme mecanisme de protection du consommateur - quelques reflexions en droit europeen et en droit compare (belgique et espagne) Hervé Jacquemin.

Cap. VII. Los criterios legales de la conformidad con el contrato en el futuro libro VI del Codi Civil de Catalunya. La llamada conformidad subjetiva o adecuación de lo entregado al fin individual del comprador. Juana Marco Molina.

Cap. VIII. Vinculación contractual y facultad de desistimiento. Lídia Arnau Reventós.

Cap. IX. Compraventa de inmuebles. Derecho Civil y Especialidades. Ángel Serrano de Nicolás.

Los procesos de recodificación civil experimentados en los países europeos a finales del siglo XX y a principios del XXI deben resolver una cuestión sistemática fundamental: el encaje del derecho contractual de consumo. Es sabido que la transposición de las Directivas europeas de consumo provocó, por lo general, una dispersión normativa y los consiguientes problemas de solapamiento y disparidad. Asimismo, los Códigos –sede histórica del derecho civil general– iban perdiendo aplicación efectiva frente a la expansión de la norma contractual especial.

Sin perjuicio de la función sistemática y de cierre de todo ordenamiento, ha llegado el momento de preguntarse si los Códigos civiles deben abarcar –también– la regulación de especialidades; es decir, si deben incorporar normas que responden a principios tuitivos tan extensos que se identifican tanto por unos principios comunes, como por alteraciones de la norma general perfectamente definibles.

Este ejercicio se ha realizado con antelación en Catalunya. El proceso catalán ha permitido anticipar planteamientos y obtener los primeros frutos. La Sección de Obligaciones y contratos de la Comisión de codificación de Cataluña ha elaborado el Proyecto de ley del Libro VI del Código civil de Catalunya de conformidad con los arts. 3.f) y 6.2 de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, de la Primera Ley del Código civil de Catalunya.

Esta obra se propone examinar la codificación del derecho contractual de consumo en el ámbito del derecho civil catalán, en su calidad de primer modelo de desarrollo legislativo en el ámbito estatal. En este sentido, es un primer campo de trabajo idóneo para desarrollar el Proyecto DER2012-32667 del Ministerio de Economía y Competitividad “La nueva contratación privada: diseño y codificación de instrumentos reequilibradores en contextos de asimetría negocial”, que se integra en la línea de investigación sobre “Contratación y consumo” del Grup de Recerca en Dret Privat Consum i Noves Tecnologies (GREDINT 2014 SGR 688).

Esta obra se propone analizar las opciones de codificación del derecho contractual de consumo desde la perspectiva de las opciones recodificadoras utilizadas en Europa, teniendo en cuenta el marco de la competencia civil de las Comunidades Autónomas con derecho propio y justificando su naturaleza de especialidad civil. Esta perspectiva requiere considerar con mayor detalle algunos de los estándares de consumo que caracterizan la especialidad, para determinar su función y profundizar en la intensidad de su incorporación, tomando asimismo la referencia del estado actual de los trabajos prelegislativos.

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