BENEFICIARIO CONTROLADOR, EL

EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL Y SU CONCEPCIÓN EN MÉXICO

MATUS DE LA CRUZ, SILVIA ROSA / ASCENSIÓN VARGAS, DAVID

$ 820.00 MXN
$ 738.00 MXN
40.15 $
35,28 €
Editorial:
DOFISCAL THOMSON REUTERS
Año de edición:
2022
ISBN:
978-607-474-721-8
Páginas:
213
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
DOCTRINA

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
$ 820.00 MXN
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Introducción
Agradecimientos
Semblanza Silvia Rosa Matus De la Cruz
Semblanza David Ascensión Vargas
Prólogo
Introducción
Contiene QR con el video de los autores
Abreviaturas

CAPÍTULO I – EL BENEFICIARIO FINAL PARA EL GAFI Y LA OCDE

1.1. El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las 40 Recomendaciones
1.2. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

CAPÍTULO II – EL BENEFICIARIO CONTROLADOR EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL

2.1. Definición de beneficiario controlador y objeto de la obligación
2.2. Sujetos y sus obligaciones con respecto al “beneficiario controlador fiscal
2.3. Cadena de titularidad y cadena de control
2.4. Sanciones por el incumplimiento
2.5. Visitas domiciliarias
2.6. Mapa conceptual sobre la obligación para identificar al “beneficiario controlador fiscal”

CAPÍTULO III – EL BENEFICIARIO CONTROLADOR O DUEÑO BENEFICIARIO EN LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (LFPIORPI)

3.1. Análisis de la definición de beneficiario controlador o dueño beneficiario y objeto de la obligación
3.2. Sujetos de la obligación de identificar al beneficiario controlador o dueño beneficiario
3.3. Procedimiento para identificar al beneficiario controlador o dueño beneficiario
3.4. Presumir la existencia de un beneficiario controlador o dueño beneficiario
3.5. El solicitante material
3.6. Obligaciones respecto del beneficiario controlador o dueño beneficiario
3.7. Abstenciones y prohibiciones que se deben tener con los clientes
3.8. Criterios sobre beneficiario controlador
3.9. Alertas derivadas del ocultamiento de un dueño beneficiario o beneficiario controlador
3.10. Sanciones por el incumplimiento

CAPÍTULO IV – OTRAS DISPOSICIONES RELACIONADAS, PUBLICACIONES, CRITERIOS Y DERECHO COMPARADO INTERNACIONAL

4.1. Disposiciones de carácter general del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
4.2. International Federation of Accountants (IFAC) Anti-Money Laundering, The Basics
4.3. El Banco de México y el código Legal Entity Identifier (LEI)
4.4. Derecho Comparado Internacional sobre disposiciones y definiciones del beneficiario controlador o titular real
4.5. Los principios para la divulgación efectiva de los beneficiarios finales, de Open Ownership

CAPÍTULO V – MATERIAL EXTRA

5.1. Preguntas y respuestas sobre beneficiarios controladores del SAT
5.2. Criterios sobre Beneficiario Controlador generales emitidos por la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
5.3. “Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el Análisis para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final en México y aprueba los Principios para la Identificación y Transparencia del Beneficiario Final para el Combate a la Corrupción en México”
5.4. “4° Plan de Acción 2019-2021 de México”

Bibliografía

Derivado de la necesidad de contar a nivel mundial con procedimientos de prevención de lavado de dinero eficaces al igual que marcos jurídicos dinámicos que permitan conocer el destino de las ganancias que generan las personas morales, fideicomisos y demás estructuras jurídicas, así como el detalle de las modificaciones patrimoniales de estas, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) han sumado esfuerzos para generar y transmitir estándares, parámetros, además de conceptos que clarifican lo mismo que sustentan el significado de los términos “beneficiario final”, “beneficiario controlador” o “titular real” a los países o jurisdicciones que integran y participan con dichos organismos internacionales.

La piedra angular de la prevención del lavado de dinero lo constituye la identificación de los actores principales que disfrutan los beneficios y ejercen las facultades al final de la cadena de titularidad y de control, en su caso. El GAFI y países que lo integran siguen en proceso de generar medidas efectivas que permitan su identificación. La batalla que se ha gestado actualmente es la de los procesos de know your customer (KYC) en línea a través de medios electrónicos, es decir, la identificación de los beneficiarios controladores de manera remota mediante tecnología de identificación facial y geolocalización, apoyados siempre en la medida de lo posible de las bases de datos gubernamentales, que son las que generan tanto mayor aceptación como certeza entre los sujetos obligados y las autoridades.

El presente trabajo se ha desarrollado con el objetivo de ser un referente de consulta primordial para los interesados en el tema y una respuesta a las dudas que se han generado en nuestro país entre los distintos sujetos obligados, derivado de las recientes adiciones al Código Fiscal de la Federación (CFF). Consideramos que es necesario analizar, en un primer término, las disposiciones internacionales para después identificar las diferencias sustanciales que hasta este momento existen entre los conceptos fiscal y de prevención de lavado de dinero, lo cual nos ayuda a comprender de manera clara la forma en la que los sujetos obligados deben cumplir con sus responsabilidades.

En la presente obra analizamos la figura de “beneficiario controlador” para efectos fiscales, la cual inició su periodo de aplicación a partir del primero de enero de 2022 en nuestro país; así como la figura de “beneficiario controlador” o “dueño beneficiario” para efectos de la LFPIORPI, la cual comenzó su historia nueves meses después de su publicación el 17 de octubre de 2012; además de incluir algunas referencias sobre la figura del “propietario real” señalado en las disposiciones generales para las instituciones de crédito, vigentes a partir del 20 de abril de 2009. También nos dimos a la tarea de compilar las referencias que consideramos más relevantes, encontradas en diversos documentos públicos emitidos por organismos tan importantes como el GAFI, la OCDE y el IFAC, así como algunas referencias de Derecho Comparado Internacional.

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