DEMA MORENO, SANDRA
Ha sido en este siglo cuando la conquista de los derechos de la mujer se ha desarrollado con más fuerza. Sin embargo, desde la perspectiva feminista siguen planteándose algunas críticas que denuncian que estamos todavía ante un Derecho androcéntrico que garantiza plenamente los derechos de los hombres, pero no los derechos de las mujeres.
Aún en el supuesto de que la igualdad formal de derechos tiende a ser garantizada tanto en la legislación interna como en la legislación internacional, la igualdad material o sustancial sigue siendo una meta por conseguir. Por otra parte, desde alguna corriente feminista se considera que la igualdad de derechos alcanzada es más bien una identidad de derechos que una igualdad real, en la que se tengan en cuenta los intereses, necesidades y deseos de las mujeres.
Una vez constatada la ineficacia de la igualdad formal se planteó la necesidad de introducir mecanismos jurídicos y/o políticos que garantizaran la aplicación del principio de igualdad en la práctica. Es en este contexto donde aparecieron las medidas de acción positiva. Tomando como base la idea de que la igualdad de trato no tiene que significar obligatoriamente identidad de trato, se han introducido políticas de acción positiva que encierran una desigualdad de trato con finalidad igualatoria.
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