PALACIO VALLEJO, LIGIA PATRICIA / MÚNERA VILLEGAS, JESÚS EMILIO
Introducción
Parte primera
El proceso
Capítulo primero
Aspectos generales
Capítulo segundo
Estructura del proceso
Capítulo tercero
Efectos del proceso
Parte segunda
Control constitucional
Capítulo cuarto
Sistemas de control constitucional
Capítulo quinto
Control político
Capítulo sexto
Control jurisdiccional
Parte tercera
Naturaleza y alcande del proceso de control de constitucionalidad
Capítulo Séptimo
El proceso de control de constitucionalidad por vía de acción
Capitulo Octavo
La tesis
Parte Cuarta
Aplicación de la tesis anterior al caso colombiano
Capítulo Noveno
Naturaleza y alcance del proceso de control constitucional por vía de acción en Colombia
La Constitución Política dejó de ser un mero proyecto político, un conjunto de buenos ideales programáticos, para lograr su reconocimiento como texto jurídico, el más importante de un país, pues en él está sintetizado no solo todo el conjunto de valores y concepciones que inspiran o determinan la constitución y consolidación del Estado, sino también su organización, establecimiento de instituciones y asignación de las competencias principales. Como fundamental y máxima obra jurídica de una nación, necesariamente ha de tener también preeminencia sobre el ordenamiento jurídico de esta. Esa supremacía es principio general de derecho procesal inspirado en las ideas de democracia, de donde se desprende esa función aseguradora o garantista de los principios procesales.
La Constitución, como norma, entonces, constituye la principal fuente de derecho procesal. En efecto, en ella se consignan ya sea en forma expresa o tácita, con mayor acento en unas, y más genéricamente en otras los principios fundamentales del proceso.
El profesor García Máynez advierte, por ejemplo, que la Constitución Política es la fuente originaria de la que derivan todas las otras normas su validez y legitimidad. "Por ello se afirma que el derecho regula su propia creación y su propia reforma o, expresado en distinto giro, que la validez de las normas emanadas de las fuentes que el legislador originario instituye solo puede tener su fundamento en otras normas de grado superior, afortiori preexistentes. Por regla general, la Constitución o norma básica en sentido jurídico-positivo, determina de qué modo, y con sujeción a qué requisitos, el legislador común, u otros órganos a quienes se faculta para producir derecho, pueden crear normas genéricas o reformar las que ya estaban en vigor".
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