LEY FEDERAL DEL TRABAJO COMENTADA - 8.ª ED. 2025

INCLUYE REFORMAS - LA LEY SILLA - BRECHA SALARIAL - PLATAFORMAS DIGITALES Y 21 DE FEBRERO 2025 INFONAVIT

ANAYA OJEDA, FEDERICO

$ 1,100.00 MXN
59.84 $
52,58 €
Editorial:
VALDEPEÑA
Año de edición:
2025
ISBN:
978-607-59907-7-4
Páginas:
576
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda

Disponibilidad:

  • OFICINA Y ALMACÉN CENTRALLibro físico - salida Inmediata
  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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Incluye:
Reforma 1 de mayo de 2019
Reforma 4 de junio de 2019 (Niños con cáncer)
Reforma 2 de julio de 2019 (Personas trabajadoras del hogar)
Reforma 11 de enero de 2021 (Teletrabajo)
Reforma 30 de Marzo de 2021 (Salario Mínimo)
Reforma 23 de Abril de 2021 (Outsourcing)
Reforma 31 de Julio de 2021 (Transitorios del Outsourcing)
Reforma 5 abril de 2022 (Menores en el campo)
Reforma 28 abril de 2022 (Riesgos de trabajo y tecnología)
Reforma 28 abril de 2022 (Permisos para ejercicio de voto)
Reforma 18 de mayo de 2022 (Artículo 5 transitorio de 2019)
Reforma 27 de diciembre de 2022 (Vacaciones dignas)
Reforma 29 de noviembre de 2023 (INFONAVIT)
Reforma 27 de diciembre de 2023 (Tabla de enfermedades)
Reforma 24 de enero 2024 (Personas Trabajadoras del Campo)
Reforma 30 de septiembre 2024 (Días de descanso obligatorio)
Reforma 16 de diciembre 2024 (Brecha salarial por razones de género)
Reforma 19 de diciembre 2024 (La ley silla)
Reforma 24 de diciembre 2024 (Plataformas digitales)
Reforma 21 de febrero 2025 (Infonavit)
Jurisprudencias y ejecutorias 2024 y 2025

En México fue reformado el articulo 123 de la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos en el año de 2017. La reforma laboral se basó en cuatro pilares Importantes:

1) La desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, autoridad administrativa encargada de resolver los conflictos laborales a través de laudos:
2) La creación de Tribunales especializados en materia de trabajo para suplir a las Juntas y pertenecientes al Poder Judicial;
3) La creación de un Centro de Conciliación y Registro Laboral con una doble función: la de establecer una etapa conciliatoria obligatoria previa a los procesos laborales en materia federal y la de fungir como autoridad monopóllca para registrar y administrar los Contratos Colectivos, Reglamentos de Trabajo y convenios colectivos en toda la república mexicana: y
4) La creación de Centros de Conciliación como instancia previa a los procesos laborales, en materia local en las entidades federativas

Como consecuencia de ello la Ley Federal del Trabajo fue reformada el 1o de Mayo de 2019, y en sus transitorios se establecieron los plazos en los que la llamada reforma estructural entraría en vigor que incluye varias fechas a lo largo de un plazo de 4 años. También se establece que una vez que los Tribunales Laborales entren en vigor las Juntas de Conciliación dejaran de recibir demandas, pero las demandas ya recibidas serán resueltas por estas. Tomando en consideración que el promedio para resolver los juicios por las Juntas de Conciliación es de cuatro años, viviremos en México un periodo considerable donde coexistiremos con dos procesos laborales por diferentes autoridades del Trabajo.

Por esa razón en esta Ley Federal del Trabajo comentada encontraremos durante el articulado, la versión de la ley del 2012 y la versión de la ley de 2019. Esto lo veremos en dos columnas con las dos versiones. De esta manera se podrá comparar de una forma eficaz y rapida el contenido de ambos ordenamientos con los que deberemos coexistir hasta que las Juntas de Conciliación y Arbitraje terminen de cerrar el último proceso. Los preceptos jurídicos que no fueron modificados de 2012 a 2019 permanecerán sin cambio. En el caso de las trabajadores del hogar decidimos agregar una tercera columna que contiene la reforma del 2 julio de 2019. Estamos seguros de que cualquier laboralista va a disfrutar este trabajo.

No pasamos por alto que la Ley Federal del Trabajo, después de mayo de 2019, ha sido reformada en 17 ocasiones, las cuales se incluyen y comentan en la presente obra.

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