DEPARTAMENTO JURÍDICO DE SEPÍN PENAL
Reconocimiento fotográfico
Forma de practicarse
Número de fotografías
Conocimiento anterior del delincuente
No es prueba, sino investigación
Reconocimiento válido
Falta de validez del reconocimiento
Reconocimiento en rueda
Forma de practicarse
Hay reconocimiento válido
Deficiencias en el reconocimiento
No se produce el reconocimiento
Acceso a casación
Reconocimiento en juicio oral
General
Falta de reconocimiento en juicio oral
Pruebas accesorias que corroboran la identidad
Demencia del delincuente
Indicios
Sobrevenida
Auto de procesamiento
Cuando hay indicios de criminalidad es necesario averiguar la identidad del delincuente y sus circunstancias personales para iniciar el proceso penal. Es una parte de las diligencias de investigación y está regulado en los arts. 368 a 384 bis LECrim.
Esta averiguación se realiza a través del reconocimiento fotográfico y de la rueda de reconocimiento, además del propio reconocimiento en el juicio oral, si es posible llevarlo a cabo. ¿Son válidos como prueba los reconocimientos hechos en fase sumarial? ¿De qué forma se llevan a cabo estas diligencias? ¿Qué consecuencias tiene la falta de reconocimiento en juicio oral? En el estudio jurisprudencial contenido en el presente Cuaderno se analizan estas cuestiones, entre otras, a través de las resoluciones dictadas por nuestros jueces y tribunales.
Y además, en la parte de Actualidad:
· ¿Se contamina la imparcialidad del órgano de apelación que resolvió en fases previas??
· Los nuevos plazos de instrucción en el procedimiento penal: Interpretación de la STS de 27 de mayo de 2021
· La vulneración del derecho a la última palabra
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