ESTUDIO PRÁCTICO DE LAS REFORMAS FISCALES - 1.ª ED. 2022

REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES

MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, JAVIER

$ 370.00 MXN
$ 296.00 MXN
16.10 $
14,15 €
Editorial:
ISEF
Año de edición:
2022
ISBN:
978-607-541-305-1
Páginas:
217
Encuadernación:
Rústica
Colección:
ECONOMICA

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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INTRODUCCION

ABREVIATURAS

CAPITULO I. REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. EXPOSICION DE MOTIVOS
1.1. Régimen simplificado de confianza
1.2. Actividades consideradas
1.3. Cumplimiento de obligaciones simplificada
1.4. Cumplimiento de obligaciones en general
1.5. Padrón de contribuyentes
1.6. Ingresos a considerar de personas morales
1.7. Tributación con base en el flujo de efectivo
1.8. Deducción de inversiones a menor plazo y eliminación del costo de ventas
1.9. Precarga de CFDIS para la elaboración de sus declaraciones

CAPITULO II. REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. PERSONAS FISICAS
2.1. Régimen de incorporación fiscal. En ISR e IVA desaparece y algunos continúan
2.2. Presentar aviso en el mes de enero de 2022
2.3. Sujetos personas físicas al RESICO y cambio de régimen
2.4. Ingresos del ejercicio anterior serán los de 2019
2.5. Pagos mensuales día 17 mes siguiente
2.6. Quiénes pueden optar por el RESICO
2.7. Actividades primarias
2.8. Cálculo anual
2.9. Declaración anual y delitos fiscales por cancelación de CFDI
2.10. Simulaciones laborales con RESICO serán delito de defraudación fiscal
2.11. Consecuencias penales
2.12. Obligaciones en el RESICO y llevar contabilidad
2.13. Los contribuyentes que no cumplan dejarán el régimen y no podrán aplicar otros beneficios fiscales
2.14. En 2022 se permite no presentar declaraciones mensuales sin dejar el régimen
2.15. Determinación de PTU
2.16. Reanudación de actividades con ingresos menores a tres millones quinientos mil pesos
2.17. Retención de personas morales sobre el 1.25% y conflicto para contribuyentes de plataformas digitales
2.18. Saldos a favor, acreditamientos y deducciones limitados a aplicar en declaración anual de 2022
2.19. Saldos a favor en el mes no aplican en meses posteriores, salvo que Resolución Miscelánea lo indique más adelante
2.20. Cambio de tasa por un centavo
2.21. Saldo a favor en cálculo anual
2.22. Para ingresos anuales de $ 3,500,000 con utilidad del 13% o menor, conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.23. Para ingresos anuales de $ 2,750,000 con utilidad del 14% o menor, conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.24. Para ingresos anuales de $ 2,000,000 con utilidad del 13% o menor, conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.25. Para ingresos anuales de $ 750,000 con utilidad del 17% o menor, conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.26. Para ingresos anuales de $ 450,000 con utilidad del 16% o menor conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.27. Ingresos anuales de $ 150,000 con utilidad del 19% o menor conviene más el régimen general que RESICO de personas físicas
2.28. IVA en RESICO

CAPITULO III. REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA. PERSONAS MORALES
3.1. Obligación de las personas morales de aplicar el RESICO
3.2. Se deroga el régimen de acumulación de ingresos de las personas morales
3.3. Presentación de aviso al 31 de enero de 2022 o la autoridad podrá realizar la actualización de actividades y obligaciones
3.4. No acumular ingresos y deducciones que ya se hayan efectuado
3.5. Mismos porcientos de deducción por adquisición de activos fijos hasta el 31 de diciembre de 2021
3.6. Inventarios al 31 de diciembre de 2021 se deducen hasta la declaración anual
3.7. Ingresos efectivamente cobrados y exportación en 12 meses para cálculo de ISR
3.8. Se indican los deducibles y los no deducibles: devoluciones, descuentos, bonificaciones, compras, gastos, inversiones, intereses, cuotas IMSS, fondos pensiones, consideradas en el art. 28 LISR (no deducibles)
3.9. Anticipos a sociedades cooperativas, sociedades civiles y asociaciones civiles
3.10. Porcientos de deducción siempre que el monto de inversiones en el ejercicio no exceda de $ 3,000,000
3.11. Deducción adicional
3.12. Requisitos para deducciones (art. 27 LISR)
3.13. Pagos provisionales acumulativos
3.14. Determinación del ISR anual en términos del art. 9
3.15. Cumplimiento de obligaciones de personas morales Título II
3.16. Caso práctico

CAPITULO IV. MAS REFORMAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA
4.1. Ganancia o pérdida cambiaria
4.2. Disminución coeficiente de utilidad para pagos provisionales de ISR
4.3. Usufructo y nuda propiedad en base; avalúo del notario dará parte; determinación de la ganancia y tasa de amortización
4.4. Deducción de comprobantes de combustibles con permiso vigente expedido en términos de la Ley de Hidrocarburos
4.5. Asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías en forma directa y no de terceros excepto subcontratación
4.6. Créditos incobrables para deducir se requiere agote gestiones de cobro o es imposible ejecución favorable
4.7. Capitalización delgada para determinar, opción de cálculo del capital contable, ahora se requiere disminuir pérdidas pendientes de aplicar
4.8. Integración del monto original de la inversión para depreciaciones y presentar aviso
4.9. Activos intangibles para explotación de bienes de dominio público son gasto diferido con tasa del 5% anual, no es gasto preoperativo con tasa del 10%
4.10. Instituciones de seguros, deducciones con apego a disposiciones de la comisión nacional de seguros y fianzas
4.11. Información de depósitos en efectivo por parte de las instituciones del sistema financiero
4.12. Pérdidas en escisión se dividen cuando se dediquen al mismo giro
4.13. Más consideraciones al cambio de socios para amortizar pérdidas contra los mismos giros en que se produjeron
4.14. Obligaciones de partes relacionadas del extranjero ahora también para nacionales
4.15. Nueva fecha informativa para partes relacionadas nacionales y extranjeras para personas físicas y morales
4.16. Agravante para aplicación de multas por no cumplir obligaciones de partes relacionadas
4.17. Partes relacionadas comparables del ejercicio correspondiente
4.18. Enfasis en el uso del método intercuartil contenido en el artículo 302 del RISR
4.19 Declaración informativa de partes relacionadas grandes contribuyentes se presenta el 15 de mayo
4.20. Residentes en el extranjero también sujetos a partes relacionadas en operaciones comparables
4.21. Nueva obligación para las personas morales de informar venta de acciones que representen inmuebles de extranjeros
4.22. Quiénes son responsables solidarios
4.23. Aclaración de la determinación de la CUFIN
4.24. Personas físicas asimilados a salarios con más de $ 75,000,000 en ingresos pagarán impuesto en el régimen de actividad empresarial o profesional Sección I (no RESICO) el año siguiente
4.25. Se limitan donativos al 15% de los ingresos o 5 veces UMA anual, conteniendo limitante de 4% o 7% de los ingresos acumulables

CAPITULO V. CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION
5.1. No perderán su residencia fiscal tanto personas físicas como morales que no acrediten su nueva residencia o la acrediten en REFIPRE
5.2. Adecuación debido a que las instituciones de crédito en lo general reciben pagos de contribuciones y no declaraciones
5.3. Adecuación para que los comprobantes simplificados sean los que indiquen reglas generales
5.4. Surgimiento de partida en capital contable de fusión. No serán aplicables beneficios
5.5. Fusión o escisión deben tener razón de negocios considerando operaciones relevantes
5.6. Información de operaciones relevantes en fusión, escisión, costo fiscal de las acciones en reestructuras corporativas y ventas de acciones por extranjeros
5.7. Escisión. Se aclara que la transmisión es del capital social
5.8. Derecho a imagen implica el uso de derechos de autor
5.9. SAT verificará y negará firma electrónica o certificado de sello digital si socio o accionista está involucrado en listas de 69-B CFF o agotó procedimiento de 17-H Bis CFF sin subsanar irregularidades
5.10. Contribuyentes no podrán habilitar el bloqueo definitivo de CSD si agotaron el procedimiento del
17-H Bis, 69-B, 69-B Bis CFF sin subsanarlo, a menos que corrijan su situación fiscal
5.11. Adecuaciones y nuevos supuestos para el bloqueo temporal del CSD
5.12. Devolución de saldos a favor establece el uso de FIEL y formato electrónico para todos los casos
5.13. En devoluciones y con revisión de la autoridad se adicionan 20 días después de la última acta parcial para que contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones (parecido al escrito de inconformidad 46 CFF)
5.14. Compensación universal para contribuyentes con revisión de la autoridad fiscal
5.15. Plazo de cinco años de aplicación de estímulos antes a partir declaración anual ahora a partir del último día del ejercicio en que nació el derecho
5.16. Nuevos supuestos de responsabilidad solidaria por la adquisición de negociación
5.17. Ahora será obligación de toda persona física mayor de edad que se inscriba en el registro federal de contribuyente RFC
5.18. Informar del porcentaje de participación del capital social y quién ejerce el control efectivo
5.19. Localización del domicilio fiscal con cualquier otra herramienta tecnológica de georreferenciación
5.20. Requisitos para cancelación o suspensión del RFC a personas físicas
5.21. Para cancelación o liquidación contar con opinión de cumplimiento en materia de seguridad social excepto en cancelación de RFC por fusión
5.22. Sin efectos la inscripción al RFC por fedatarios públicos
5.23. Fecha posterior cierta y determinada ante notario. Inscripción al RFC
5.24. Controles volumétricos ahora serán por cualquier proveedor que cumpla con los requerimientos y NOM
5.25. Enfasis en facultades de comprobación a contribuyentes de hidrocarburos o petrolíferos
5.26. Determinación presuntiva para contribuyentes de hidrocarburos y petrolíferos que no cumplan con los controles volumétricos salvo dictamen pericial
5.27. Determinación presuntiva del coeficiente de utilidad para contribuyentes de hidrocarburos y petrolíferos
5.28. Cuando se omita registrar adquisiciones se considerarán enajenaciones, en el caso de faltantes será la diferencia de registro de recepción de control volumétrico por compra vs. registro de entrega de volumétricos de la venta del proveedor
5.29. Infracciones por no llevar controles volumétricos
5.30. Enfasis en facultades de comprobación de fideicomisos y práctica de avalúos
5.31. Obligación del enajenante de expedir CFDIS en la exportación y la enajenación gratuita, anteriormente el adquirente solicitaba el CFDI en estos supuestos
5.32. Deberá contar con obligaciones en el RFC para la expedición de comprobantes fiscales
5.33. Cumplir con los complementos de CFDIS
5.34. CFDI de egreso para devoluciones descuentos y bonificaciones
5.35. Se adiciona para efectos de transporte la legal tenencia y estancia de las mercancías
5.36. Se establece en disposición específica 29-Bis CFF los lineamientos para proveedores certificación
5.37. Quien expida indicar su nombre o razón social en CFDIS y el nombre y código postal del receptor
5.38. SAT actualizará actividad económica si existe discrepancia con los bienes y servicios del CFDI
5.39. Cancelación de CFDIS de ingresos en el ejercicio y se justifica su cancelación
5.40. Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor
5.41 Infracción y multa por no cancelar comprobantes fiscales
5.42. Nueva versión del CFDI
5.43. Registros y contabilidad de instituciones financieras deben conservarse por un plazo de seis años
5.44. Formatos electrónicos. Se les denomina herramientas electrónicas
5.45. Herramientas electrónicas o formatos. Presentar a más tardar a un mes de la obligación de utilizarlas en la página de Internet del SAT
5.46. Se elimina la obligación de dar razón en declaraciones en ceros
5.47. Declaraciones sin indicación de fecha para presentación, antes consideraba 15 días, ahora al día 17 posterior cuando se declaren por períodos, retenciones o impuestos recaudados; de lo contrario el plazo de presentación será de 5 días siguientes a su causación
5.48. Obligados a dictaminar contribuyentes con ingresos acumulables de más de $ 1,650,490,600 y con acciones en bolsa, plazo de presentación del dictamen al 15 de mayo
5.49. Contador público inscrito para efectos de dictamen, que tenga conocimiento de incumplimiento fiscal, aduanero, o delito fiscal, informará a la autoridad fiscal de acuerdo con reglas
5.50. Infracción del dictamen cuando omita denunciar fiscal o aduanero excepto clasificación aduanera
5.51. Prisión tres meses a tres años al contador que dictamine que conozca hecho probablemente constitutivo de delito sin informar
5.52. Conservar información de los beneficiarios controladores
5.53. Multas aplicables por no cumplir con información de beneficiario controlador
5.54. Opinión de cumplimiento ahora incluye procedimientos que establezcan las autoridades de seguridad social y cumplimiento de obligaciones de beneficiario controlador
5.55. Partes relacionadas con obligados a dictaminar presentarán declaración informativa sobre la situación fiscal (ISIF)
5.56. El SAT podrá desarrollar programas con otros países al asistir al contribuyente
5.57. Determinación de simulación de actos partes relacionadas por la autoridad
5.58. Adecuación de visitas domiciliarias para revisión de partes relacionadas
5.59. Adecuación para pago en parcialidades exige pagar 20% inicial mediante declaración correspondiente
5.60. Período de caducidad se suspende cuando se solicite resolución, art. 34-A CFF. Para partes relacionadas, también se define plazo de suspensión hasta de 8 años en visitas domiciliarias y de gabinete
5.61. Reserva de información no aplica para casos en que se suspenda el certificado de sello digital
5.62. Inexistencia de operaciones cuando se emitan comprobantes por otro contribuyente al que se le haya restringido el certificado de sello digital
5.63. Acuerdo conclusivo no deberá exceder de 12 meses
5.64. Se modifica terminología de condonación a reducción de multas
5.65. Embargo de bienes por buzón tributario. Estrados o edictos

CAPITULO VI. LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
6.1. Nuevos actos tasa 0%
6.2. Consideraciones a la proporción de acreditamiento
6.3. Pedimento de importación a nombre del contribuyente para acreditamiento
6.4. Período preoperativo dar aviso en el mes de inicio de actividades
6.5. Se deroga pago bimestral de RIF
6.6. Plataformas tecnológicas en el extranjero proporcionarán información mensual en vez de trimestral
6.7. Se considera un bien en territorio nacional cuando en éste se realice su uso o goce

CAPITULO VII. LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS
7.1. Se aclara que de no pagarse el IEPS de combustibles en importación, deberá pagarse sin disminución alguna de las cuotas correspondientes
7.2. IEPS para RIF se deroga
7.3. Se define marbete electrónico
7.4. Se precisa quiénes sí y quiénes no deberán solicitar marbetes
7.5. SAT indicará en qué casos no será aplicable la destrucción de envases
7.6. Código de seguridad además de cajetillas de cigarros y tabacos, también aplica en estuches, empaques y envolturas que contengan cigarros y tabacos
7.7. Establecimiento de consumo final tendrán obligación de lectura de código QR de marbetes
7.8. Se define establecimiento de consumo final
7.9. Multas por no aplicar obligaciones del código QR y folios electrónicos
7.10. Si el SAT detecta cajetillas u otros objetos que contengan cigarros sin código de seguridad serán aseguradas

CAPITULO VIII. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION
8.1. Tasa de retención de ISR de 0.08 por inversiones y depósitos con rendimientos

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