PARRA BENITEZ, JORGE
[...] Así las cosas, los actos y negocios de los discapacitados mentales absolutos, en que estos actúen directamente, se afectan de nulidad absoluta y los de los discapacitados mentales relativos comprendidos en la inhabilitación que se les imponga por un juez, celebrados por ellos sin aquiescencia del consejero que se les nombre, adolecerán de nulidad relativa.
Un panorama como el que acaba de mostrarse parece sencillo y hace pensar que el movimiento generado por la Ley 1306 no fue brusco.
Sin embargo, la reflexión detenida y pausada del articulado de la ley revela lo contrario.
A los discapacitados mentales absolutos interdictos se les llega a permitir realizar actos válidos y contratos onerosos que les sean útiles, no pueden anularse.
Y a los discapacitados mentales relativos, que son inhabilitados, se les trata "parcialmente" como incapaces relativos, no obstante lo cual no se les asigna un representante legal, dado que el consejero no ostenta esa calidad.
Se hace en el libro, en consecuencia, una revisión del asunto, arribándose a una conclusión que no muchos comparten: los conceptos de incapacidad absoluta e incapacidad relativa fueron alterados por la Ley 1306. [...]
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