HERNÁNDEZ MARCOS, MAXIMILIANO
Nota previa
Breve introducción
Primera parte. Historia social y cultura filosófica
1. La reforma federiciana de la justicia. Historia externa
1. Sobre la reforma procesal
2. Sobre la codificación civil
2. Ilustración jurídica: idea clara y praxis correcta de la vida pública
1. ¿Qué es Ilustración? El debate en la Sociedad del Miércoles
2. La limitada luz de la monarquía prusiana: ley y conciencia de la legalidad civil
a) Ilustración ajena de lo político
b) La doble luz de la ley en la jurisprudencia: investigación judicial sí, mas no interpretación
Segunda parte. Constitución de la norma civil. Temas y problemas
3. Ilustración procesal
1. La lucha contra la libre abogacía
2. En torno a la máxima de investigación judicial
3. Sobre el acto de conciliación
4. Ilustración de la ley, despotismo de la interpretación
1. Reforma conservadora. El iusnaturalismo empírico del Allgemeines Landrecht de 1794
a) Sobre el estado de la cuestión. La luz jurídico-privada del iusnaturalismo prusiano
b) Racionalizar el ius commune germánico. Sobre el Derecho Natural Particular como método prudencial de legislación
2. Subsunción automática y razonamiento judicial. El problema de la interpretación de las leyes
a) Interpretación gramatical, interpretación lógica
b) El casus dubius y la interpretación auténtica. Comisión legislativa adversus autonomía de la justicia
c) El vacío legal. Integrar no es interpretar. Fiasco de un modelo ilustrado de jurisprudencia
5. ¿Doble kodex? Paradojas y limitaciones de la Ilustración jurídica 1. Código popular y código científico
2. Código doctrinal y código normativo
3. Código general y código(s) especial(es)
Apéndice. Algunos textos sobre la codificación prusiana
¿Hasta dónde pueden y deben abreviarse las leyes? (1788)
Sobre el influjo de la legislación en la ilustración (1789)
Sobre el fin del Estado (1791)
Breve informe sobre el nuevo código prusiano y el procedimiento para su elaboración (1791)
La codificación es quizás el fenómeno más relevante y el producto más genuino de la cultura jurídico-política de la Ilustración dieciochesca. Sus raíces suelen retrotraerse al Derecho Natural moderno, del cual se habría servido el pensamiento de las Luces para suministrar el marco teórico fundamental, la ideología básica que impulsó ese cambio radical en la concepción del derecho que cristalizara tras la Revolución Francesa en la forma de código. Gracias a esta conexión directa entre iusnaturalismo moderno y época de las codificaciones el mundo occidental posrevolucionario habría conseguido, particularmente a través de la confección de los diversos códigos de derecho civil, no sólo la unificación sistemática de la pluralidad jurídica de las relaciones sociales, en consonancia con las exigencias de simplicidad, claridad y certidumbre en las leyes planteadas por juristas y filósofos ilustrados, sino también el reconocimiento de los derechos naturales del hombre (libertad e igualdad), que, conocidos directamente por la razón, debían ser preservados y respetados por todo tipo de legislación, tanto privada como pública. De esta manera, los códigos civiles occidentales habrían actuado como puente de enlace entre el iusnaturalismo racionalista moderno y el Estado liberal de derecho.
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