ALEGRÍA, HÉCTOR / MOSSET ITURRASPE, JORGE
ÍNDICE SUMARIO
Índice general
DERECHO PRIVADO
Doctrina
La demencia como base de las nulidades en el Código Civil
La persona jurídica. Sus límites. Inoponibilidad de la personalidad. Penetración. Grupos económicos
Nulidad parcial y total en el derecho del consumidor
Ineficacia y nulidad del objeto de los contratos: un enfoque basado en las normas fundamentales
Eficacia de los fideicomisos "mortis causa" en el Derecho argentino (ley 24.441)
Nulidades de testamentos
Inoponibilidad concursal en el proyecto de reforma
"Nulidad absoluta" de sociedad
El "régimen de nulidad" de las sociedades comerciales. Consideraciones críticas y alternativas superadoras
Nulidades procesales
Vicios que pueden generar nulidades procesales
JURISPRUDENCIA
Parte general
Obligaciones
Contratos
Derechos reales
Familia
Sucesiones
Concursos
Seguros
Sociedades
Derecho Comunitario
Doctrina
Alternativas para la integración de las cooperativas en el ámbito del Mercosur (el Estatuto de Empresas Binacionales Argentino-Brasileñas)
Las normas de origen el comercio internacional y el régimen de origen del Mercosur
Algunas reflexiones sobre el protocolo de medidas cautelares
Documentación
Recopilaciones
Bibliografía sobre el Mercosur (actualización).
Comentarios bibliográficos: Aída Kemelmajer de Carlucci
-Les principes de la responsabilité civile, de Patrice Jourdain.
Las cuestiones relativas a la nulidad del contrato en el marco del Derecho del consumidor presentan aristas particulares respecto de idéntica cuestión en el Derecho Privado, en cuyo marco la nulidad parcial es una circunstancia excepcional y en todo caso limitada a la verificación del supuesto de hecho del artículo 1039 del Código Civil: la separabilidad de las cláusulas del acto afectadas por el vicio.
Por el contrario, desde la perspectiva del Derecho del consumidor, y tal como se sigue de la expresa disposición del artículo 37, Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el princípio de conservación del contrato es la regla, y la nulidad total un supuesto residual.
En el marco estricto del Derecho del consumidor, tal como lo manifestamos anteriormente, la nulidad parcial como principio general se justifica por la propia finalidad de la normativa protectora: impedir los abusos que los predisponentes, amparados en su poder de negociación, impongan como condición de acceso a los bienes o servicios-take it or leave it- a los consumidores.
Esta finalidad tutelar sólo puede alcanzarse mediante la amputación de la cláusula infectada. Una solución aparentemente más radical, como puede ser una nulidad total, resulta a todas luces contraproducente, dado que la amenaza del no consumo o uso aconsejará a la parte débil a no formular ningún tipo de reclamación o queja.
Estas razones justifican prima facie la existencia de normas como las del artículo 37 de la Ley de Defensa del Consumidor, que manda además la integración del contrato cuando "ello fuera necesario".
La solución, que puede decirse generalizada en el Derecho Comparado, presenta una amplia gama de interrogantes teóricos y prácticos, que intentaremos desentrañar en el presente trabajo.
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