ALEGRÍA, HÉCTOR / MOSSET ITURRASPE, JORGE
ÍNCIDE GENERAL
DERECHO PRIVADO
Doctrina
Admisibilidad de la prueba
Prueba en la insania y en la inhabilitación
La prueba en los juicios de daños
Las "escuchas telefónicas" en la experiencia judicial
La prueba en los derechos reales
La prueba en la ineficacia concursal
Prueba de la causa de los títulos de crédito en los concursos. Evolución jurisprudencial
Cuestiones probatorias en Derecho cambiario
COMENTARIOS CRÍTICOS DE JURISPRUDENCIA
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Reglas de juego e instituciones en el Mercosur
Competencia judicial internacional en el Mercosur
Actuación internacional de las sociedades
Perspectivas do Mercosul através de uma visão econômico-jurídica.
El concepto de prueba presenta diferentes acepciones que varían según sea el campo del Derecho en el que sea utilizado y también teniendo en cuenta el sistema procesal elegido para la realización de los derechos. Tradicionalmente, en sentido jurídico procesal, la prueba se presenta como la comprobación judicial por los medios que la ley establece de la verdad de un hecho controvertido del cual depende el derecho que se pretende.
Sin embargo, en virtud de las diferentes reglas imperantes en el procedimiento civil o penal, la actividad de probar adquiere diversas significaciones. Ello ocurre por el mayor o menor grado de incidencia que manifiestan los postulados básicos de cada sistema y la evolución del pensamiento jurídico procesal.
En el procedimiento civil de corte dispositivo puro, cuyo modelo toman la mayoría de los códigos de procedimientos vigentes, el impulso del proceso, la fijación de las pretensiones y la aportación de las pruebas es actividad exclusiva de las partes; está en consecuencia vedada al tribunal la iniciativa probatoria, salvo excepcionalmente para ordenar medidas para mejor proveer cuya utilización es restringida.
Las reglas de los sistemas inquisitivos, en cambio, imponen al juzgador el deber de investigar autónomamente para averiguar la verdad real sin límite alguno. Se nos presentan así el dispositivo y el inquisitivo como sistemas opuestos.
Sin embargo, los ordenamientos procesales no aparecen en forma pura sino combinados uno con otro; por eso hoy se señala que una regla es prevalecientemente dispositiva o inquisitiva, ya que es imposible que carezca de algún rasgo del opuesto.
En el planteo de los problemas probatorios también resulta relevante aludir al concepto de verdad. Es necesario en consecuencia definirla y ponerla dentro de sus justos límites, no como concepto ontológico o gnoseológico sino en vinculación con lo jurídico procesal. Se alternan entonces los conceptos de verdad real, material o histórica con los de verdad formal, ficta o aparente como opuestos, el último propio de los procedimientos o aplicable al régimen de los derechos disponibles y el otro propio del Derecho Penal.
Sin embargo, en la actualidad, demostración-averiguación y verdad real versus verdad formal son reemplazadas por otras ideas que se ajustan más a los fines públicos del procedimiento civil. En este sentido ya tiene carta de ciudadanía el concepto de verdad jurídica objetiva y no puede el juez, por sus postulados, renunciar a su búsqueda por motivos estrictamente formales.
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