WOOLCOTT OYAGUE, OLENKA
Prefacio
PRIMERA PARTE
La responsabilidad del productor en el modelo norteamericano
CAPÍTULO I: Evolución de la responsabilidad del productor en los Estados Unidos de América. La American products liahility
1. La responsabilidad contractual por daños derivados de defectos en el producto. Breve perspectiva del S. XVIII y S. XIX
2. La doctrina de la relatividad del contrato (doctrine ofprivity) y el ámbito de los torts. El caso Winterbottom
3. Abandono del principio de la relatividad contractual (privity of con-tract): el caso McPherson (1916). El caso Mazetti (1913): inicio de las diversidades entre los sistemas angloamericanos sobre la responsabilidad del productor
4. Hacia la afirmación de la responsabilidad objetiva del productor: La 'strict products liability'. Los casos Henningsen (1960), Greenman (1963). La S. 402 A del Restatement Second of Torts
5. Notas marcadas por la jurisprudencia en los arlos que siguieron en la aplicación del nuevo régimen consolidado por la sección 402A del Restatement (Second) of Torts
6. El Restatement (third) of Torts: Products Liability
CAPÍTULO II: El debate académico y las varias teorías en la moderna American products liability
1. Primera generación del debate doctrinario. La consagración y defensa de la Strict liability
2. La "strict products liability": la intención original de los propulsores de la reforma de la responsabilidad civil del productor norteamericana. La preocupación central de sus creadores: qué entenderse por strict liability y qué por "defecto". El advenimiento de la extensión del nuevo régimen de responsabilidad
3. La expansión de la doctrina de la "strict products liability". De los "defectos de fabricación" a los "defectos de diseño" y a los "defectos de información"
4. Una visión panorámica de la crisis del seguro de responsabilidad civil y la "teoría de la crisis del sistema de torts" en los Estados Unidos. El movimiento de reforma del derecho de torts
5. El estándard de evaluación del defecto de diseño a la luz del American
case law y la solución adoptada por el Restatement (Third) of torts
SEGUNDA PARTE
La responsabilidad del productor en la experiencia italiana
CAPÍTULO I: La experiencia italiana antes de la aplicación de la
Directiva Comunitaria 85/374 mediante D.P.R. n. 224/88
1. La individualización del problema de la responsabilidad del productor
en el derecho italiano
2. Evolución de las técnicas jurídicas adoptadas por la doctrina y jurisprudencia frmte al daño derivado de un producto defectuoso
CAPÍTULO II: El nuevo régimen de responsabilidad del productor de la Directiva Comunitaria 85/374
1. El derecho norteamericano como fuente inspiradora de la Directiva sobre la responsabilidad por daños derivados de productos defectuosos
2. Fundamentos, contenido y confrontación de la Directiva Comunitaria
n° 85/374 con la experiencia norteamericana
3. Aplicación jurisprudencial del D.P.R. 224/88
La responsabilidad del productor constituye un caso emblemático en la responsabilidad civil de la necesaria adecuación del derecho a los cambios socio-económicos que se producen en una determinada sociedad.
Parafraseando a Esmein la logique du droit est la logique de la vie ..., así la evolución que ha tenido y tiene el tratamiento de los daños derivados del proceso de producción y distribución de bienes, se halla marcado por las etapas definidas por el desarrollo económico que experimenta una sociedad con el paso de una fase pre-industrial a una industrial, con el consiguiente cambio en el proceso de circulación de los bienes.
En efecto, la producción y distribución masiva de bienes, trae consigo la producción de daños derivados de productos defectuosos. En este contexto se pone el problema del resarcimiento de los daños generados a las personas y bienes de las víctimas de dichos productos.
La respuesta inicial del Derecho ante los nuevos acontecimientos no podía sino revelarse insuficiente, en la medida que venía formulada desde una perspectiva contractual. En efecto, era claro, que en la nueva sociedad los daños que generan los productos no sólo tienen lugar al interno de una relación contractual, sino que, más bien como consecuencia de la intervención de nuevos sujetos en la cadena productivo-distributiva, es decir, de los inermediarios, la víctima del daño no se halla más en relación formal directa con el productor.
OLENKA WOOLCOTT OYAGUE
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