LANDESTOY MÉNDEZ, PEDRO LUIS
Introito
Apuntes introductorios
CAPÍTULO I: Notas conceptuales de la representación en la doctrina clásica y su evolución
CAPÍTULO II: El apoderamiento
II.1. Manifestación de voluntad
II.2. Objeto
II.3. Causa
II.4. Forma
II.5. Elementos accidentales
II.6. Interpretación del negocio de apoderamiento
II.7. Sustitución y subapoderamiento
II.8. Extinción del poder
CAPÍTULO III: El negocio representativo
III.1. La contemplatio domini
III.2. La suficiencia y subsistencia del poder
CAPÍTULO IV: representación sin poder
IV.1. La ratificación
IV.2. La responsabilidad jurídica derivada de la deficientem ratihabitio
IV. 3. Diferencias del representante sin poder con el abuso de poder y los poderes no acreditados
CAPÍTULO V: el negocio del representante consigo mismo
V.1. La construcción dogmática del negocio del representante consigo mismo
V.2. La recepción normativa del negocio del representante consigo mismo
Epílogo
Bibliografía
El apoderamiento se erige, pues es la vara mágica que admite la posibilidad de la válida actuación de un tercero en la esfera jurídica propia. Mientras el apoderamiento se mueve con exclusividad en el ámbito de la autonomía privada, como manifestación concreta de ésta, la representación es ese megaconcepto que incluye no solo la de naturaleza voluntaria, sino también la imperativa o legal y la orgánica, expresión de la naturaleza fisiológica que tienen los órganos de representación en las personas jurídicas, tentáculos a través de los cuales actúan estas. Todo apoderamiento tiene por finalidad una ulterior representación. No toda representación tiene por fuente el negocio de apoderamiento.
En el orden instrumental el apoderamiento se documenta por escritura pública clasificando esta como una escritura preparatoria que se dirige a un fin concreto, a saber: la instrumentación ulterior de la escritura principal en la que se contiene el negocio representativo, o sea, el negocio en el que una o ambas partes actúan a nombre y en representación de quien en su día otorgó el apoderamiento. Su naturaleza de escritura pública preparatoria no supone, eso sí, que inexorablemente se instrumente el negocio representativo, el apoderado no siempre actúa frente a terceros como representante; en ocasiones, solo está legitimado para ello, pero no se concreta el ejercicio mismo de las facultades de representación contenidas en la escritura pública de apoderamiento.
Leonardo B. PÉREZ GALLARDO
Introito
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