HIDALGO MURILLO, JOSÉ DANIEL
Capítulo I
Revocación, impugnación y principio
de legalidad
A. Legalidad
B. Principio de impugnabilidad objetiva
C. Legalidad y principio de impugnabilidad subjetiva
D. Principio del non reformatio in peius
E. Revocación y principio de inmediación
F. Impugnación y fundamentación de las decisiones judiciales
G. Motivo y/o razón de Agravio para el Recurso de Revocación
H. Error in iudicando
Capítulo II
Del recurso de revocación
A. Distinta denominación
B. Un mismo objetivo procesal
con distinto procedimiento
C. Distinta procedencia en la legislación mexicana
D. Efectos del recurso de revocación
E. Reserva
Capítulo III
Resoluciones recurribles en revocación
A. De mero trámite
B. Mero trámite en vía incidental
C. Decisiones que no son de mero trámite
D. De mero trámite sin sustanciación
E. De mero trámite con sustanciación
Capítulo IV
Procedimiento
A. Procedimiento para interponer el recurso de revocación
B. Apelación de lo resuelto en Revocación
Conclusión
Bibliografía
A. Tesis de Jurisprudencia y Aisladas
B. Libros
Como se entenderá a lo largo de esta obra, creo importante seguir ahondando en el rescate del recurso de revocación, por lo menos para interpretar favorablemente lo que debe entenderse por decisiones interlocutorias, de mero trámite y/o sin sustanciación. El recurso de revocación procederá en cualquiera de las etapas del procedimiento penal en las que interviene la autoridad judicial El recurso de revocación procederá en contra de las resoluciones de mero trámite que se resuelvan sin sustanciación. El recurso de revocación procederá con el objeto de que el mismo órgano jurisdiccional que dictó la resolución impugnada, la examine de nueva cuenta y dicte la resolución que corresponda. El recurso de revocación contra las resoluciones pronunciadas durante la audiencia, deberá promoverse antes de que termine la misma. El recurso de revocación en audiencia se efectuará verbalmente, de inmediato y de la misma manera se pronunciará el fallo. El recurso de revocación contra resoluciones dictadas fuera de audiencia, deberá interponerse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación de la resolución impugnada. El recurso de revocación procederá expresando los motivos por los cuales se solicita. El recurso de revocación procederá contra la autoridad que resolvió decisiones de mero trámite. El recurso de revocación procederá contra la autoridad que resolvió sin sustanciación. La autoridad que ha resuelto y que acoge el recurso puede examinar de nueva cuenta por contrario imperio y dicte la resolución que corresponda. Esto es, puede mantener la decisión, acoger el recurso y anular y/o revocar, decidir ex contrario, etcétera. Todo en la Etapa de Investigación es de mero trámite; todo lo que se resuelva en audiencia es de mero trámite, todo lo interlocutorio es de mero trámite, y, nada de lo que se discute en audiencia ha sufrido la sustanciación y/o el debate. Por ende, todo lo que un juez haya resuelto, en audiencia, todo, puede ser sujeto a recurso de revocación. Es por eso que me interesa abrir el recurso que, hasta hoy, se encuentra cerrado, innecesariamente cerrado, ilegalmente cerrado, injustamente cerrado por una mala interpretación según mi criterio del artículo 465 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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