ADAME LÓPEZ, ÁNGEL GILBERTO / MASTACHI AGUARIO, AMANDO / PÉREZ TEUFFER FOURNIER, ALEJANDRO
Introducción
CAPÍTULO PRIMERO
CIUDAD DE MÉXICO
-Código Civil Del Distrito Federal
-Código De Instituciones Y Procedimientos Electorales De La Ciudad De México. Ley Procesal Electoral De La Ciudad De México -Código De Procedimientos Civiles Para El Distrito Federal
-Código Fiscal De La Ciudad De México
-Ley Ambiental De Protección A La Tierra En La Ciudad De México
-Ley De Instituciones De Asistencia Privada Para El Distrito Federal Y Su Reglamento
-Ley De Desarrollo Urbano Del Distrito Federal Y Su Reglamento
-Ley Del Notariado Para La Ciudad De México Y Su Reglamento
-Ley De Propiedad En Condominio De Inmuebles Para El Distrito Federal
-Ley Del Régimen Patrimonial Y Del Servicio Público
-Reglamento De La Ley De Voluntad Anticipada Del Distrito Federal. (Ley Abrogada). Ley De Salud De La Ciudad De México
CAPÍTULO SEGUNDO
ESTADO DE MÉXICO
-Código Civil Del Estado De México
-Código Administrativo Del Estado De México. Libro Quinto: Del Ordenamiento Territorial De Los Asentamientos Humanos Y Del -Desarrollo Urbano De Los Centros De Población
-Código Electoral Del Estado De México
-Código Financiero Del Estado De México Y Municipios
-Código Para La Biodiversidad Del Estado De México
-Ley De Bienes Del Estado De México
-Ley De Instituciones De Asistencia Privada Del Estado De México
-Ley De Vigilancia De Medidas Cautelares Y De La Suspensión Condicional Del Proceso En El Estado De México
-Ley Del Notariado Para El Estado De México Y Su Reglamento. Reglamento Del Centro De Mediación Y Conciliación Notarial Del -Estado De México. Reglamento Del Colegio De Notarios Del Estado De México
-Ley Que Regula El Régimen De Propiedad En Condominio En El Estado De México
-Ley De Voluntad Anticipada Del Estado De México Y Su Reglamento
-Reglamento Del Libro Quinto Del Código Administrativo Del Estado De México
-Reglamento Del Título Quinto Del Código Financiero Del Estado De México Y Municipios Denominado Del Catastro
-Criterios Registrales Del Instituto De La Función Registral Del Estado De México
Anexo. Criterios Judiciales Relevantes
Fuentes Consultadas Legislativas Y Doctrinales
Notario es el profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídicas a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría.
El señalamiento que hace el artículo 44 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México nos describe a una persona con amplia preparación en el área del Derecho, con sólidas capacidades de investigación e interpretación y con amplias habilidades para la elaboración y tramitación de los instrumentos propios de su función.
Ya García Máynez supone que el Derecho y sus ramas funcionan a través de diversos escenarios desde la creación del mismo, la inclusión de contenido de principios y por supuesto la la inspección inspección del derecho positivo para verificar cómo funcionan los principios apriorísticos normativos.
Es decir, el Derecho se construye a través de una lógica formal en el que las premisas, para ser verdaderas deben estar basadas en principios con características de universalidad y finalmente aplicarse en un tiempo y lugar determinado. El derecho se construye a través de la lógica, se alimenta de principios y se hace efectivo al ser aplicado en la realidad.
Es en este último sector del mapa jurídico planteado por García Máynez que el notariado se desenvuelve a través -sí- de la elaboración de instrumentos notariales rigurosamente basados en la norma, pero también de la interacción con la estructura jurídica institucional en la que las reglas de procedimiento, al igual que en el método científico, les permiten obtener un resultado válido y por lo tanto eficaz y repetible.
Los avisos notariales se constituyen en verificadores per sé de actos que las leyes consideran relevantes y sobre los cuales es indispensable que la autoridad y el profesional del notariado actúen conjuntamente para asegurar la certeza jurídica y el adecuado cumplimiento del impacto positivo en la realidad jurídica.
Los avisos son pues el agente activo de la comunicación del acto notarial que dan cuenta de su existencia y del visto bueno de la autoridad.
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