PINTO, MÓNICA / HEBE LITTERIO, LILIANA
Presentación de la obra
Prólogo de Mónica Pinto
Presentación de la directora y autora
Presentación de los restantes autores
Presentación preliminar de la obra
I. ¿Qué tenemos en común?
II. ¿Qué metodología utilizamos?
III. ¿Cuál es nuestro objetivo?
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN GENERAL AL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE
I. Lo de siempre y lo de ahora
II. ¿Por qué hablamos de vulnerables si son vulnerados?
III. Y yo ¿por qué no puedo jugar? El derecho a no trabajar
IV. Las edades prohibidas, las permitidas y las incumplidas
V. Lo visible, lo poco visible y lo invisible. Las variantes infinitas
VI. La acción impostergable contra la realidad intolerable
CAPÍTULO II
LA EDAD MÍNIMA PARA EMPEZAR A TRABAJAR
I. Introducción
II. Causas y consecuencias del trabajo infantil
III. Necesidad de una edad mínima
IV. El abanico normativo en defensa de los niños
V. El derecho de los niños a no trabajar
VI. Breves reflexiones finales
CAPÍTULO III
EL TRABAJO FAMILIAR
I. Introducción al tema
II. Trabajo en el ámbito familiar. Concepto
III. Estado de la cuestión. Las precisiones del Convenio 138, OIT
IV. Cambios legislativos. Perspectivas
V. OIT, UNICEF y acciones en Argentina en épocas de COVID-19
VI. Luces y sombras de la actual regulación
VII. Reglamentación en la Provincia de Buenos Aires
VIII. La empresa de familia. Necesidad de su regulación
IX. Conclusiones
CAPÍTULO IV
EL TRABAJO ARTÍSTICO Y LOS INFLUENCERS
I. Introducción
II. Marco normativo
IV. La fiscalización
V. Influencers
CAPÍTULO V
EL TRABAJO ADOLESCENTE
I. Introducción
II. Normativa general referente al trabajo adolescente
III. Diferencias con el contrato de trabajo de mayores de edad
IV. Los adolescentes en los estatutos especiales
V. La protección de la salud de los adolescentes que trabajan
VI. Breves reflexiones finales
CAPÍTULO VI
EL TRABAJO DOMÉSTICO
I. Las múltiples formas bajo las que se esconde el trabajo infantil doméstico
II. El trabajo infantil doméstico a la luz del Convenio 189 y la Recomendación 201 de la OIT
III. Introducción al régimen de la ley 26.844 y del decreto 467/2014
IV. Prohibición del trabajo infantil y regulación del trabajo adolescente doméstico
V. El trabajo peligroso y otras peores formas de trabajo infantil doméstico
VI. Hay niños trabajando en casas particulares. ¿Qué se debería hacer?
CAPÍTULO VII
EL TRABAJO DEPORTIVO
I. Introducción
II. El derecho deportivo y su vinculación con el derecho del trabajo
III. La necesaria de protección de niños, niñas y adolescentes en el marco de las relaciones deportivas
IV. Entrevistas a personas vinculadas al derecho deportivo
V. Impacto y necesarias mejoras en el ordenamiento jurídico argentino
VI. Conclusión
CAPÍTULO VIII
EL TRABAJO EN EL FÚTBOL NACIONAL E INTERNACIONAL
I. Introducción
II. Semilleros: ventajas y peligros. Pensiones
III. Derecho de formación
IV. Profesionalización del fútbol infantil: peligros
V. Pensiones
VI. El rol de los padres
VII. Accidentes / Lesiones / Invalidez
VIII. Transferencia internacional de derechos federativos
IX. Conclusión
CAPÍTULO IX
EL TRABAJO AGRARIO
I. Introducción
II. Concepto del trabajo infantil y adolescente y su incidencia en el trabajo agrario
III. Hechos relevantes
IV. Estatuto Agrario
V. Consideraciones generales
VI. La Inspección laboral y políticas públicas
VII. Penalidades
VIII. Breves reflexiones finales
CAPÍTULO X
EL TRABAJO MINERO
I. Introducción
II. Reseña histórica del desarrollo minero en Argentina en consonancia con el trabajo infantil
III. Régimen normativo
IV. Riesgos y consecuencias
V. Conclusión
CAPÍTULO XI
LAS CONSECUENCIAS DEL TRABAJO PROHIBIDO SOBRE LA SALUD PSICOFÍSICA
I. Introducción
II. El trabajo infantil, un determinante social de la salud
III. Consecuencias en el crecimiento y en la salud física
IV. Consecuencias en la salud psíquica
V. Conclusiones
CAPÍTULO XII
LAS CONSECUENCIAS DEL TRABAJO PROHIBIDO SOBRE LA ESCOLARIDAD
I. Introducción
II. Normas y organismos
III. Contrato de aprendizaje
IV. La educación de los adolescentes en estatutos especiales
V. Pasantías y prácticas educativas en escuelas
VI. Breves reflexiones finales
CAPÍTULO XIII
LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE
I. El Convenio 182 de la OIT sobre las peores formas de trabajo infantil
II. Condiciones que favorecen el maltrato infantil y adolescente
III. Medidas idóneas para eliminar o reducir el maltrato infantil y adolescente
IV. Conclusión
CAPÍTULO XIV
EL TRABAJO PELIGROSO
I. Consideraciones generales
II. El tratamiento del tema en la normativa aplicable
III. Regulación provincial
IV. Final abierto
CAPÍTULO XV
LA PENALIZACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL PROHIBIDO
I. La evolución normativa de la prohibición del trabajo infantil
II. El trabajo infantil como flagelo global
III. El art. 148 bis del Cód. Penal ante el Orden Público Laboral y General
IV. Una penalización celebrada pero insuficiente
V. La respuesta interdisciplinaria como alternativa
CAPÍTULO XVI
EL TRABAJO INFANTIL Y ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LA AUTONOMÍA COLECTIVA
I. Introito
II. Propósito y metodología de la investigación
III. Responsabilidad de los demás actores sociales: ¿qué herramientas se encuentran al alcance de las asociaciones sindicales, de las cámaras empresariales y de las empresas? ¿Cuáles no? Necesidades de un abordaje autorregulatorio sobre la problemática planteada
IV. Convenciones colectivas, laudos y actas acuerdo objeto de análisis. Examen cuantitativo y cualitativo relativo al empleo de las potestades previamente referidas
V. Breves reflexiones a modo de conclusiones
CAPÍTULO XVII
LA EDAD MÍNIMA PARA COTIZAR AL RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL
I. Introducción
II. La afiliación en las leyes 18.037, 18.038 y 24.241
III. Régimen vigente
IV. Afiliación voluntaria
V. Conclusiones
CAPÍTULO XVIII
LA SEGURIDAD SOCIAL COMO ESTRATEGIA PARA PREVENIR EL TRABAJO INFANTIL
I. Introducción
II. Marco legal: el derecho de la seguridad social y la protección de los NNA a nivel nacional e internacional. Regulación laboral
III. El trabajo infantil en la Argentina. Evolución e impacto de las medidas implementadas
IV. El empleo de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial como herramienta para erradicar el trabajo de personas menores
V. Reflexiones finales y conclusión
Las preocupaciones por el trabajo infantil son tan antiguas como la propia Organización Internacional del Trabajo OIT que, en 1919, adoptó el Convenio sobre Edad Mínima en el sector Industrial, C-005, algo así como la norma para darle decencia al cuadro que planteaba la famosa película de Mario Monicelli, Los compañeros, en la que Marcello Mastroianni nos conducía en el mundo de una fábrica en huelga.
La razón de ser de una edad mínima radica en suscribir una política nacional destinada a garantizar la abolición efectiva del trabajo infantil y a elevar progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo hasta un nivel compatible con el pleno desarrollo físico y mental de los jóvenes, en general coordinándola con el fin de la educación obligatoria en el país. También deben definirse los trabajos peligrosos y los que no lo son y fijarse las edades mínimas para cada uno de ellos.
En la actualidad las normas internacionales del trabajo se cruzan y se enriquecen con las normas de derechos humanos, y recíprocamente, que se ocupan de los derechos de los niños, especialmente del trabajo infantil en el art. 32 de la Convención sobre los Derechos del Niño cuyas raíces se encuentran en los convenios de la OIT, y cuya interpretación ha sido explicitada por el Comité de los Derechos del Niño a través de Comentarios Generales.
Así, el Comentario General nro. 16 (2013) sobre las obligaciones de los Estados en relación con el impacto del sector empresarial sobre los derechos del niño establece que los Estados deben regular las condiciones de trabajo y garantizar salvaguardias para proteger a los niños contra la explotación económica y el trabajo peligroso o que interfiera en su educación o perjudique su salud o su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. Este tipo de trabajo se encuentra a menudo, aunque no exclusivamente, en la economía informal y familiar.
Por su parte, el Comentario General nro. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el placer, el juego, las actividades recreacionales, la vida cultural y las artes sobre la obligación de los Estados de regular a los actores no estatales de modo que aseguren la protección del empleo para todos los niños, garantizando limitaciones apropiadas en la naturaleza, horas y días de trabajo, períodos de descanso e instalaciones para recreación y descanso, consistentes con las capacidades en evolución de los niños así como que ratifiquen e implementen los Convenios OIT nros. 79, 90, 138 y 182.
Asimismo, el Comentario General nro. 20 (2016) sobre la aplicación de los derechos del niño durante la adolescencia propone un enfoque transitorio para lograr un equilibrio entre el papel positivo del trabajo en la vida de los adolescentes, garantizando al mismo tiempo su derecho a la educación obligatoria, sin discriminación. La escolarización y la introducción al trabajo decente deberían coordinarse para facilitar ambas cosas en la vida de los adolescentes, en función de su edad y de los mecanismos efectivos introducidos para regular dicho trabajo y ofrecer reparación cuando los adolescentes sean víctimas de explotación. Debería estipularse la protección frente al trabajo peligroso de todos los menores de 18 años, con una lista clara de trabajos nocivos específicos. Los esfuerzos dirigidos a prevenir el trabajo nocivo y las condiciones laborales deben tener carácter prioritario, prestando especial atención a las niñas dedicadas al trabajo doméstico y a otros trabajadores a menudo invisibles.
El trabajo en el sector formal de la economía, ese que debería aspirar a sentar las bases del trabajo decente para todos es adecuadamente enfocado en estas páginas así como su inevitable complemento, el trabajo informal y ahí las más diversas formas: desde el trabajo en el emprendimiento familiar en general, en la agricultura, y en otros sectores, incluido el trabajo en la redes hasta el trabajo de ciertos sujetos que la realidad coloca con más facilidad que a otros en situación de vulnerabilidad como los miembros de los pueblos indígenas.
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