TORROJA MATEU, HELENA
CAPÍTULO I
SOBRE LA PREGUNTA DE SI LA LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS PRESUPONE LA INDEPENDENCIA PARA CUALQUIER PUEBLO Y EL OBJETO DE ESTUDIO
I. Punto de partida: el Derecho internacional público no atribuye ningún derecho de separación del territorio (o derecho a la independencia) a fracciones del pueblo estatal
II. Por tanto, ¿cabe este pretendido derecho de separación en el principio de libre determinación de los pueblos?
III. ¿La respuesta? Sobre su certeza y el método de conocimiento propio del Derecho internacional público. Objeto y estructura de este libro
CAPÍTULO II
PRELIMINARES: EL TERRITORIO SOBERANO Y EL ACCESO A LA INDEPENDENCIA DE ENTIDADES SUBESTATALES
I. El Estado y la soberanía territorial
1. Territorio y soberanía
2. El principio de efectividad territorial: un deber del Estado
3. El principio de integridad territorial: un derecho del Estado
II. Formas políticas y jurídicas de acceso a la independencia en el Derecho internacional contemporáneo: delimitación conceptual
1. Más allá de los términos: la existencia de un lenguaje jurídico internacional que conceptúa los diferentes fenómenos que pueden derivar en independencia
2. La separación del territorio (devolution o transferencia de soberanía): concepto. El derecho -interno- a la separación
3. La secesión del territorio (usurpación de soberanía)
4. El derecho -internacional- a la libre determinación externa de los pueblos coloniales y ocupados: rasgos generales
CAPÍTULO III
EL PRINCIPIO DE LIBRE DETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS: FORMULACIÓN JURÍDICA Y MÉTODO DE DETERMINACIÓN DE SU CONTENIDO
I. La formulación jurídica internacional en su contexto histórico
1. Cuando la colonización era el derecho y la libre determinación de los pueblos un criterio político arbitrario internacional. La doctrina del asunto de las islas Aland (1920)
2. El espíritu anticolonialista que llegó del Sur (África y Asia) como su fuerza impulsora
3. La tardía formulación jurídica del principio en el Norte (Nueva York 1960,1966 y 1970; Helsinki 1975)
II. El método de interpretación y aplicación de las normas internacionales
1. Interpretar no es inventar. La imprescindible aplicación de las normas secundarias de reconocimiento y de cambio de normas internacionales
2. Un principio esencial del Derecho internacional de carácter imperativo fius cogens); su modificación
3. Un principio enunciado en diversas fuentes del Derecho internacional entre las que no hay relación de jerarquía
4. Un principio de naturaleza consuetudinaria. La determinación de la existencia y contenido de la costumbre: función de las resoluciones de la Asamblea General en este proceso
5. Un principio que comprende dos normas jurídicas básicas de sujetos titulares y contenido diferenciado: la libre determinación externa y la libre determinación interna
CAPÍTULO IV
LA NORMA DE LA LIBRE DETERMINACIÓN EXTERNA: ¿ATRIBUYE UN DERECHO DE SEPARACIÓN A CUALQUIER PUEBLO?
I. La respuesta y la determinación del contenido de la norma internacional vigente
1. Los sujetos titulares de la norma: ¿cualquier pueblo?
2. El objeto de la norma: ¿un derecho de separación? ¿una secesión del territorio?
CAPÍTULO V
LA NORMA DE LA LIBRE DETERMINACIÓN INTERNA: ¿ATRIBUYE UN DERECHO DE SEPARACIÓN COMO EXCEPCIÓN AL DERECHO A LA INTEGRIDAD TERRITORIAL?
I. La respuesta y la determinación del contenido de la norma internacional vigente
1. Los sujetos titulares de la norma: ¿cualquier pueblo? No, el pueblo estatal, colonial u ocupado en su totalidad
2. El objeto de la norma: ¿incluye una excepción al derecho a la integridad territorial?
II. La respuesta y la determinación de la existencia de una norma internacional de modificación
1. El salto doctrinal en el vacío: el invento de la secesión como remedio
2. ¿Han modificado la norma los Estados a fin de atribuir un derecho de separación como excepción al derecho a la integridad
CAPÍTULO VI
CONCLUSIONES
ANEXO I. EL "DERECHO A DECIDIR" Y EL DERECHO INTERNACIONAL EN LA SENTENCIA DEL PROCÉS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 2019
ANEXO II. TEXTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES BÁSICOS
El principio de libre determinación de los pueblos fue adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1960, a fin de atribuir un derecho a la soberanía e independencia a los pueblos coloniales; en 1970, la misma Asamblea extendió su aplicación a los pueblos ocupados militarmente. Desde entonces, grupos subestatales (tales como minorías, pueblos indígenas o cualquier otra fracción del pueblo estatal) alegan que el principio también les es aplicable por ser un pueblo en el sentido de la norma. ¿Cuál es pues, el contenido de esta norma jurídica de carácter imperativo (ius cogens) del Derecho internacional general? ¿Atribuye un derecho a la independencia a cualquier pueblo? La ambigua redacción de los textos jurídicos internacionales que formulan el principio fomenta la incertidumbre, dificultando encontrar una respuesta objetiva. Que sea difícil, sin embargo, no significa que sea imposible encontrarla.
El Derecho internacional público, como todo sistema jurídico, comprende normas secundarias de interpretación y aplicación de las normas primarias. El seguimiento metódico de tales normas secundarias, permite identificar la realidad jurídica del principio, la única susceptible de proporcionarle una aplicación eficaz. Alegar una interpretación imaginada no solo es ineficaz, sino que aleja a la sociedad destinataria de la paz y el orden, el desarrollo sostenible y la justicia, y el respeto y protección de los derechos humanos, fines del Derecho internacional público contemporáneo.
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