ALVAREZ NORMA BEATRIZ
La crisis económica en Europa y en América Latina contribuye ciertamente al crecimiento constante de las quiebras. La desaparición traumática de las empresas que las acompaña es signo innegable de una consolidada función económica de los procesos concúrsales y, al mismo tiempo, de su incapacidad de afrontar y resolver, por sí mismos, la crisis de la empresa, con directa incidencia en la condición del fallido.
La crisis económica hizo olvidar la reprobación social que había acompañado a la figura del fallido hasta incidir en su propia capacidad jurídica. Al mismo tiempo, la crisis económica solicita al ordenamiento jurídico o, mejor dicho, a los ordenamientos jurídicos, incluido el argentino, un esfuerzo innovador que acompañe la transformación de los institutos de quiebra y reconduzca a la dimensión económica el estatus del fallido, alejándolo definitivamente de los antiguos condicionamientos jurídicos y culturales, aun en función de una futura solución de la crisis de la empresa. Una exigencia, ésta, que encuentra sensible al intérprete, como lo demuestra la autora, justo allí donde la debilidad o la insensibilidad de los Parlamentos no han querido o sabido dar una solución normativa coherente con la responsabilidad económica de la quiebra. En este esfuerzo, la estudiosa fue partícipe de la circulación de las culturas jurídicas que acompaña firmemente la siempre mayor integración de las economías. Se ha utilizado con éxito la creciente funcionalidad de las interpretaciones nacionales, como la argentina, sobre la quiebra, con finalidad y objetivos que orienten en sentido económico la total progresión de los procesos concúrsales. Ha querido indicar así, de manera indiscutible y definitiva, la diferencia de la quiebra y del fallido, de la ética y de la sanción penal.
La crisis económica en Europa y en América Latina contribuye ciertamente al crecimiento constante de las quiebras. La desaparición traumática de las empresas que las acompaña es signo innegable de una consolidada función económica de los procesos concúrsales y, al mismo tiempo, de su incapacidad de afrontar y resolver, por sí mismos, la crisis de la empresa, con directa incidencia en la condición del fallido.
La crisis económica hizo olvidar la reprobación social que había acompañado a la figura del fallido hasta incidir en su propia capacidad jurídica. Al mismo tiempo, la crisis económica solicita al ordenamiento jurídico o, mejor dicho, a los ordenamientos jurídicos, incluido el argentino, un esfuerzo innovador que acompañe la transformación de los institutos de quiebra y reconduzca a la dimensión económica el estatus del fallido, alejándolo definitivamente de los antiguos condicionamientos jurídicos y culturales, aun en función de una futura solución de la crisis de la empresa. Una exigencia, ésta, que encuentra sensible al intérprete, como lo demuestra la autora, justo allí donde la debilidad o la insensibilidad de los Parlamentos no han querido o sabido dar una solución normativa coherente con la responsabilidad económica de la quiebra. En este esfuerzo, la estudiosa fue partícipe de la circulación de las culturas jurídicas que acompaña firmemente la siempre mayor integración de las economías. Se ha utilizado con éxito la creciente funcionalidad de las interpretaciones nacionales, como la argentina, sobre la quiebra, con finalidad y objetivos que orienten en sentido económico la total progresión de los procesos concúrsales. Ha querido indicar así, de manera indiscutible y definitiva, la diferencia de la quiebra y del fallido, de la ética y de la sanción penal.
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