BINDER, ALBERTO M. / HARFUCH, ANDRÉS
PRÓLOGO, POR ALBERTO M. BINDER Y ANDRÉS HARFUCH
A. CONSTITUCIONALIDAD CONVENCIONAL DEL VEREDICTO INMOTIVADO
B. EL JUICIO POR JURADOS COMO GARANTÍA DEL ACUSADO Y COMO DERECHO DE LA CIUDADANÍA
C. EL RESPETO A LA INDEPENDENCIA DEL JURADO.
PROHIBICIÓN DE UN RESUMEN DE LOS HECHOS
EN LAS INSTRUCCIONES Y LÍMITES A LA ANULACIÓN Y REENVÍO EN REVISIÓN
D. EL JURADO Y LA LEY APLICABLE: LOS DELITOS MENORES INCLUIDOS
D. VOIR DIRE Y SELECCIÓN DEL JURADO. EL LITIGIO POR LA IMPARCIALIDAD
F. VEREDICTO UNÁNIME, JURADO ESTANCADO Y NE BIS IN IDEM
G. EL ESTÁNDAR CONSTITUCIONAL DE PRUEBA MÁS ALLÁ DE DUDA RAZONABLE
H. EL JURY NULLIFICATION. EL PODER DE NULIFICACIÓN DEL JURADO
I. LA FIRMEZA DEL VEREDICTO ABSOLUTORIO DEL JURADO. PROHIBICIÓN DE RECURSO PARA EL ACUSADOR PÚBLICO O PRIVADO. DOUBLE JEOPARDY Y NE BIS IN IDEM
J. LA REGLA DE SECRETO DEL JURADO
K. CONTROL E IMPUGNACIÓN AMPLIA DE LOS VEREDICTOS CONDENATORIOS DEL JURADO
L. EL JURADO Y LA PENA APLICABLE.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL DELITO IMPUTADO
El juicio por jurados es un modo de juzgamiento que se ha moldeado a lo largo de los siglos: un verdadero esfuerzo de las distintas culturas que lo han adoptado para equilibrar la verdad en la decisión, establecer los rituales que permiten gestionar los conflictos y la participación del pueblo que previene la apropiación del poder de juzgar por los amos absolutistas de cualquier tipo. La gran capacidad del jurado de acompañar el propio desarrollo cultural ha sido una de las razones de su pervivencia en el tiempo y su actualidad.
En esta recopilación de decisiones judiciales buscamos reflejar una parte pequeña, pero muy útil, de esa larga historia. En particular, porque nuestro país recién comienza su propia construcción jurísprudenciai, si bien el juicio por jurados ya es una realidad viva y dinámica en él.
Ahora, en esta nueva etapa, debemos desarrollar, extender y perfeccionar esa previsión constitucional. Poder construir un puente entre los argumentos de tipo político-constitucional (que ocuparon a varías generaciones de juradistas) y los nuevos argumentos de tipo jurídico-funcional (que constituirán el esfuerzo de las nuevas generaciones juradistas) es el objetivo central de este libro. Y para ello nada mejor que reflejar y poner a disposición de los lectores nacionales el esfuerzo que se hizo y se hace en otras sociedades. Es así que acá se presentan, en idioma castellano, las decisiones de las cortes revisores más importantes del mundo anglosajón y de la CEDH, comentadas por muchos de los príncipales protagonistas de los debates sobre el jurado, tanto en nuestro país como en el extranjero.
Todavía hay quienes critican al jurado clásico por su veredicto general o por dejar a la justicia "en manos ignorantes", pero los efectos benéficos del jurado ya se sienten en nuestro país. Desde que se empezaron a realizar los juicios ciudadanos se intensificó en congresos, jomadas, libros y fallos la preocupación por el modo de realizar los juicios. Temas que antes se debían introducir de un modo esforzado, como la enseñanza de la litigación adversaríai, adquirieron mayor centralidad, y otros, como los vinculados a estándares probatorios, reglas de evidencia, las reglas de ética de la abogacía, la selección imparcial de los juzgadores, la gestión administrativa de un sistema de juicios públicos, etc., comenzaron a analizarse con mayor profundidad. ¿Es que acaso no se necesitaban también antes? ¿Por qué es que han surgido con los jurados? Quizás otras investigaciones se encarguen de ello.
Alberto M. Binder Andrés Harfuch
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