HIDALGO MURILLO, JOSÉ DANIEL
ACERCA DEL AUTOR
INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO I
EL CONCEPTO DE TEORÍA DEL CASO
A. DESDE EL ACIERTO AL ERROR
B. DESDE EL ERROR AL ACIERTO
1. Teoría del caso en fase policial
2. Método del caso como técnica de investigación policial
C. LA TEORÍA DEL CASO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
1. La teoría del caso del ministerio público es previa a la teoría del caso del abogado defensor
2. La teoría del caso del ministerio público se construye con el auxilio de la policía de investigación
3. La teoría del caso del ministerio público es, inicialmente, secreta y, consecuentemente, desformalizada
4. La teoría del caso del ministerio público debe hacerse, del conocimiento del imputado y su abogado, desde el primer acto de molestia
5. La teoría del caso del ministerio público debe concretarse, en audiencia, y admitirse en el auto de vinculación a proceso
6. La teoría del caso del ministerio público ha de facilitar, para el imputado y su abogado defensor, los mecanismos alternativos de solución de conflicto
7. El ministerio público puede introducir al propio imputado, como facilitador, en su teoría del caso
8. La teoría del caso del ministerio público debe respetar, en todos los procedimientos, los derechos fundamentales de imputado
9. La teoría del caso del ministerio público sólo puede sustentarse en datos de prueba, salvo las excepciones de prueba anticipada
10. La teoría del caso del ministerio público sólo puede comprobarse, con el desahogo de los medios de prueba, ante el tribunal de juicio
11. La teoría del caso del ministerio público debe contemplar, los efectos dañinos del hecho y su reparación
12. La teoría del caso del ministerio público debe permitir la participación y coadyuvancia de la víctima y/u ofendidos
13. La teoría del caso del ministerio público ha de respetar la teoría del caso en pueblos y comunidades indígenas
14. La teoría del caso del ministerio público debe facilitar la reinserción social del imputado
D. TEORÍA DEL CASO EN LA LEGISLACIÓN
1. Teoría del caso en la legislación chilena
2. Teoría del caso en la legislación colombiana
3. Teoría del caso en la legislación peruana
4. Teoría del caso en la legislación venezolana
5. Teoría del caso en la legislación guatemalteca
6. Teoría del caso en la legislación costarricense
7. Teoría del caso en la legislación panameña
8. Teoría del caso en la legislación nicaragüense
9. Teoría del caso en la legislación hondureña
10. Teoría del caso en la legislación boliviana
11. Teoría del caso en la legislación paraguaya
12. Teoría del caso en la legislación uruguaya
13. Teoría del caso en la legislación ecuatoriana
14. Teoría del caso en la legislación mexicana
15. El caso de la teoría del caso en el Código Nacional
E. TEORÍA DEL CASO EN LA DOCTRINA LATINOAMERICANA
1. Doctrina y técnicas de litigio
2. Doctrina que integra la teoría del caso en la etapa de investigación
3. Doctrina que confunde teoría del caso con estrategia en juicio
4. Doctrina que confunde teoría del caso con alegato de apertura
5. La teoría hecha norma en Quintana Roo
CAPÍTULO II
HIPÓTESIS Y TEORÍA DEL CASO
A. TEORÍA DEL CASO Y ESTRATEGIAS DE LITIGIO
1. Estrategias de litigio en el Sistema Acusatorio
a. Teoría del arrepentimiento
b. Teoría del lenguaje de la escena del crimen
c. Teoría de la libertad procesal
d. Teoría de la inmediación y contradicción probatoria
e. Teoría de la integridad personal
f. Teoría de los frutos del árbol envenenado
g. Teoría de la defensa material
h. Teoría del delito
i. Teoría de la acción bagatelaria
j. Teoría de la pena natural
k. Teoría del exceso de pena
l. Teoría de la negociación criminal
m. Teoría de la alternatividad
n. Teoría de la acción reparadora
ñ. Teoría de la carga de la prueba
o. Teoría de la confesión como derecho de defensa
p. Teoría del precedente disconforme
q. Teoría de la objeción
r. Teoría de la proporcionalidad
2. Técnicas de litigio en el Sistema Acusatorio
a. La presencia del abogado defensor en la escena del crimen
b. La presencia del abogado defensor en la detención administrativa del imputado
c. Negociación del daño con la víctima por delito de acción pública a instancia de parte
d. Conseguir el perdón de la víctima
e. La presencia del abogado defensor en la audiencia de control de detención
f. La declaración del imputado como medio de prueba y medio de defensa
g. Ofrecimiento de datos de prueba de descargo en las audiencias preliminares
h. Contradicción de los datos de prueba por violación del derecho de defensa técnica
i. Contradicción de los datos de prueba por violación del derecho de defensa letrada
j. Técnica de la prueba anticipada
k. Los plazos como técnica procesa
l. Incompetencia material y/o territorial
m. Recusación e inhibitoria
n. Evitar la prisión preventiva
B. INVESTIGACIÓN POLICIAL Y TEORÍA DEL CASO
1. Hipótesis delictiva: investigación policial por delito
a. No todo hecho ilícito exige acción procesal penal
b. Sin delito y sin autor: hipótesis delictiva
c. La investigación por hipótesis delictiva en la normativa procesal penal
2. Hipótesis del caso: investigación policial bajo control ministerial
a. Hecho delictivo determina la hipótesis del caso
b. En la hipótesis del caso se requiere, igualmente, la acción policial
c. La investigación por hipótesis del caso en la normativa procesal penal
3. Teoría del caso: iniciativa policial bajo dirección funcional del Ministerio Público
a. Teoría del caso: hecho más autor del hecho
b. Argumentar, desde el hecho, el derecho
c. Bajo control del órgano acusador
d. La investigación por teoría del caso en la normativa procesal penal
C. NATURALEZA POLICIAL DE LA INVESTIGACIÓN PROCESAL POR DELITO
1. ¿Naturaleza policial o naturaleza procesal de la investigación por delito?
2. El éxito del sistema acusatorio se debe a la investigación policial
3. La principal prueba anticipada en el sistema acusatorio es la investigación policial por delito
4. El juicio del juez es el juicio sobre el juicio policial
D. NECESIDAD PROCESAL DE LA ACCIÓN POLICIAL
1. Corresponde al juez enjuiciar el juicio
2. Naturaleza de la prueba policial
a. El tiempo es la evidencia que se aleja
b. La evidencia es el testigo que no miente
3. No todo lo que se dice es verdad o, por lo menos, cierto
4. Investigación y debido proceso
5. Hallazgo, acopio, traslado, procesamiento, incorporación, desahogo y valoración de la prueba lícita
a. Función de la criminalística
b. El imputado como medio de prueba
c. La víctima como medio de prueba
d. La escena del crimen como medio de prueba
e. La evidencia como medio de prueba
6. Investigación y cadena de custodia
a. Importancia de la cadena de custodia
b. Acta, acto o registro
c. Actuación policial y documentación
7. Investigación policial y dato de prueba
8. Importancia de la acción pericial ante la actividad policial
9. Desahogo de la prueba pericial
E. TÉCNICAS DE LITIGIO Y EXIGENCIAS PROCESALES
1. ¿Alegato de apertura?
2. Interrogatorio de testigos y peritos
a. Importancia del testimonio oral
b. Requisitos procesales para el interrogatorio
c. Incorporación documental en el interrogatorio
3. Alegato de cierre y/o conclusiones
4. Teoría de la objeción
BIBLIOGRAFÍA
El problema de la "teoría del caso" se podía resumir en el 2010, en tres situaciones: la primera es que algunos académicos han confundido a la "teoría del caso" propia del método del caso, con las técnicas de litigio para el proceso acusatorio; la segunda es que algunos académicos han confundido "teoría del caso" con "alegato de apertura"; la tercera, y más preocupante, es la que reduce el proceso acusatorio a teoría del caso, y es que estos académicos centran la "teoría del caso" -que es un método de enseñanza para el litigio- en la etapa del juicio.
A estos tres problemas se sumó una cuarta situación metodológica, en la que influyó la capacitación de nuestros juristas en el sistema norteamericano: las técnicas de litigio oral. Un ingreso del Derecho sajón, ya no subrepticiamente, sino amparado por los ideólogos del proceso acusatorio chileno que, desde la ley, y luego desde la doctrina, la academia y la capacitación, han podido exportarlo a muchas otras naciones y a México.
Estas técnicas por lo general, se limitan al alegato de apertura, alegato de cierre, interrogatorio o examen de testigos y contra interrogatorio y/o contra examen, propias del juicio oral ante el jurado. Nuestros capacitadores mezclaron técnicas de litigio norteamericano con la teoría del caso y elaboraron un método de litigio. El problema es que el acusatorio es un sistema procesal penal que parte -exige- una acusación, misma que tiene una respuesta constitucional en México: la imputación.
A esas tres situaciones debo sumar, en 2014 que la teoría del caso ha sido utilizada por la Primera Sala y, por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, como un derecho humano, como una propuesta propia del derecho de defensa, como expresión real del principio de defensa adecuada. La lógica prosperó y el Código Nacional de Procedimientos Penales eliminó algunos de los equívocos de la teoría del caso, lo que esperamos permita una respuesta seria desde la doctrina y desde la nueva jurisprudencia.
Por eso, en este libro la enseñamos como técnica, y por ende, comprendiendo todas las "aristas" del sistema acusatorio que, lógicamente, nos centra en la gestión del caso, es decir, que exige resaltar por encima del juicio, el principio alternativo. Para ello, más que centrar el proceso en los jueces, debe hacerse en las entidades de policía, que en definitiva, delimitan los hechos, descubren la prueba y facilitan la negociación.
Si no se sabe teoría del delito, se termina inventando la teoría del caso. Pero, lo que se discute en nuestros Tribunales es la Teoría del Delito, de ahí la urgencia de muchos para sustituirla por una teoría vacía de contenido de Derecho Penal.
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