PEDERNERA, ESTEBAN
Agradecimientos
Prólogo de Rafael Berruezo
Introducción, lineamientos y propósitos
CAPÍTULO I
EL DOLO Y SU TRATAMIENTO EN LA DOCTRINA TRADICIONAL
1. La ausencia de un concepto legal de dolo
2. El dolo conceptualizado por la doctrina tradicional
3. El dolo como conocimiento
4. La voluntad como elemento del dolo
5. Dolo directo de primer grado
6. Dolo de segundo grado o de consecuencia necesaria
7. Dolo eventual
8. Tipo culposo
CAPÍTULO II
ORÍGENES Y EVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA DE LA IGNORANCIA DELIBERADA Y DE LA CEGUERA ANTE LOS HECHOS. SU RECEPCIÓN EN EL DERECHO DE TRADICIÓN CONTINENTAL EUROPEA
1. Importancia de un adelantamiento conceptual
2. La actio libera in causa y el error de tipo
3. El surgimiento de la ignorancia deliberada en el derecho anglosajón
4. El surgimiento en los Estados Unidos
5. La ignorancia deliberada en el derecho internacional
6. La ignorancia deliberada en el derecho español
CAPÍTULO III
LA IGNORANCIA DELIBERADA Y LA CEGUERA ANTE LOS HECHOS EN ARGENTINA.
SITUACIÓN EN EL CAMPO DE LA DOCTRINA Y LA JURISPRUDENCIA. ANÁLISIS DE CASOS
1. La jurisprudencia argentina. Diversos casos
2. Un análisis interesante sobre el caso Báez Sosa. La mirada de Pérez Barberá
CAPÍTULO IV
LA POSTURA DE LOS AUTORES FRENTE A LA IGNORANCIA DELIBERADA Y LA CEGUERA ANTE LOS HECHOS: ESTADO DE SITUACIÓN Y DESAFÍOS
1. La postura de Ragués i Vallès
2. La postura de Manrique
3. La postura de Greco
4. La postura de Puppo
5. La postura de Feijoo Sánchez
6. La contrarréplica de Ragués i Vallès
7. La postura de Pérez Barberá
Palabras finales y conclusiones
Bibliografía
Jurisprudencia
Vale recordar que cuando se lo condena a Lionel Messi por evasión tributaria en España, uno de los fundamentos esgrimidos fue, justamente, la ignorancia deliberada.
Es así como la doctrina de la ignorancia deliberada ha tenido amplia recepción en sentencias del Tribunal Supremo español desde el año 2010, y para principios de 2012 la expresión ignorancia deliberada aparece en más de ciento cincuenta resoluciones de dicho Tribunal Supremo. Con lo cual la inclusión de la ignorancia deliberada entre las modalidades de dolo es ya jurisprudencia consolidada en España.
Básicamente, esta teoría sostiene la equiparación en términos jurídico-penales del conocimiento efectivo por parte de un sujeto de la concurrencia en su conducta de los elementos objetivos de un determinado delito con aquellas situaciones en las que, pudiendo procurarse dicho conocimiento, el sujeto ha decidido intencionadamente no hacerlo. Por expresarlo con un ejemplo simple, esta teoría sostiene que tan grave es el comportamiento de quien conoce positivamente estar transportando droga, como el de quien ha accedido a transportar una valija, que luego se descubre que contenía droga, a cambio de una importante cantidad de dinero, prefiriendo no abrirla para no saber lo que hay en el interior
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