HACIA UNA TEORÍA PROCESAL EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES - 2.ª ED. 2021

LEY NACIONAL EN SISTEMA INTEGRAL DE JUSTCIA PARA ADOLESCENTES

HIDALGO MURILLO, JOSÉ DANIEL

$ 650.00 MXN
35.36 $
31,07 €
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR
Año de edición:
2021
ISBN:
978-607-610-892-5
Páginas:
676
Encuadernación:
Cartoné - Pasta dura
Colección:
AUTORAL

Disponibilidad:

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CAPÍTULO I
Política de prevención social
1.1 ¿De cuántos libros se compone la Ley para Adolescentes?
1.2 ¿Qué es una política de prevención social?
1.3 ¿Cuáles se consideran factores de riesgo?
1.4 ¿Cuáles criterios se consideran de prevención social?
1.5 ¿Cuál debe ser el enfoque de una política de prevención?
1.6 ¿Cuáles deben ser los contenidos de los programas de prevención?
1.7 ¿Qué importancia tiene la familia en un programa de prevención?
1.8 ¿Qué importancia tienen las personas responsables de los adolescentes?
1.9 ¿Por qué darle importancia al adolescente?
1.10 ¿Por qué darle importancia a la educación?
1.11 ¿Qué responsabilidad deben asumir los directores?
1.12 ¿Qué responsabilidad adquiere la comunidad?

CAPÍTULO II
Justicia integral para adolescentes
2.1 Justicia integral
2.2 Sujetos distintos principios distintos
2.3 Proceso tutelar o proceso acusatorio
2.4 Principios rectores de la Justicia Integral
2.5 Principios del Proceso Acusatorio en Justicia Integral

CAPÍTULO III
Sujetos de proceso penal para adolescentes
3.1 De los sujetos en justicia para adolescentes
3.2 El adolescente como sujeto procesal
3.3 Abogado defensor y derecho de defensa
3.4 Víctima del delito y el asesor jurídico
3.5 Desarrollo hipotético de la investigación
3.6 Importancia de la policía preventiva y administrativa
3.7 Primer eslabón de la cadena de custodia
3.8 Capacitación de autoridades auxiliares
3.9 Consultores técnicos y peritos

CAPITULO IV
Audiencias y etapa de investigación
4.1 Investigación policial
4.2 De la prueba pericial
4.3 Detención y formas de conducción del adolescente
4.4 Control de la detención de un adolescente
4.5 Audiencia inicial o de vinculación a proceso
4.6 Facilitadores especializados en justicia para adolescentes

CAPÍTULO V
De los datos y medios de prueba
5.1 Del dato de prueba
5.2 De los medios de prueba
5.3 Prueba

CAPÍTULO VI
Acción penal y control de la acción
6.1 ¿Por qué las audiencias son privadas y no públicas?
6.2 ¿Cómo se inicia la investigación y cómo la acción penal en adolescentes?
6.3 ¿Cómo se produce la denuncia?
6.4 ¿Por qué, en ciertos delitos, se procede por querella?
6.5 ¿Qué significa dirección del Ministerio Público a las policías?
6.6 ¿Qué se entiende por informe policial homologado?
6.7 ¿Por qué se ordena el archivo, no ejercicio, abstención?
6.8 ¿Qué es la audiencia de control de la acción?
6.9 ¿Cuál es el procedimiento en la audiencia de control de la acción?
6.10 ¿Qué decisiones puede tomar el juez cuando el Ministerio Público ha archivado?
6.11 ¿Se puede recurrir la decisión del juez sobre archivo ministerial, abstención y no ejercicio?

CAPÍTULO VII
Criterios de oportunidad
7.1 ¿Por qué criterios de oportunidad en adolescentes?
7.2 ¿Qué tipos de criterios de oportunidad pueden admitirse en la justicia para adolescentes?
7.3 ¿Puede hablarse de delincuencia bagatelaria en adolescentes?
7.4 ¿Por qué es especialmente importante la interpretación de los criterios de oportunidad desde el artículo 128 de la Ley para Adolescentes?
7.5 ¿En qué casos la reparación del daño produce un criterio de oportunidad?
7.6 ¿Qué se entiende por pena natural como criterio de oportunidad?
7.7 ¿Por qué se permite la cooperación como criterio de oportunidad?
7.8 ¿Conviene que un menor o adolescente participe en estos criterios de oportunidad?
7.9 Cuál es el efecto procesal del criterio de oportunidad?
7.10 ¿Qué importancia tiene la aplicación de criterios de oportunidad en delincuencia bagatelaria para adolescentes?

CAPÍTULO VIII
Mecanismos alternativos
8.1 Importancia de la justicia alternativa
8.2 Eficacia de los mecanismos alternativos
8.3 Mecanismos admitidos por la Ley para Adolescentes
8.4 De la mediación
8.5 De los procesos restaurativos
8.6 De los acuerdos
8.7 El Acuerdo de Suspensión Condicional del Proceso
8.8 Acuerdos reparatorios
8.9 Control administrativo de los mecanismos alternativos

CAPÍTULO IX
De las medidas precautorias y cautelares
9.1 Medidas de Protección
9.2 Medidas precautorias
9.3 Medidas cautelares personales
9.4 Medidas cautelares de carácter real

CAPÍTULO X
Etapa intermedia
10.1 ¿Cuál es el objeto de la etapa intermedia?
10.2 ¿Cómo se cierra la etapa de investigación para abrir la intermedia?
10.3 ¿Qué procede si se agota el plazo?
10.4 ¿En la justicia integral hace falta la etapa intermedia?
10.5 ¿Por qué se facilita, en el proceso para adolescentes, la ausencia de la etapa intermedia?
10.6 ¿Se puede prescindir de la audiencia intermedia?
10.7 ¿Qué diferencias de la etapa intermedia hay en la Ley para Adolescentes y la del Código Nacional?
10.8 ¿Cuáles son los contenidos de la acusación?
10.9 ¿Por qué el error en la coadyuvancia de la víctima o los ofendidos?
10.10 ¿Por qué error en el descubrimiento probatorio?
10.11 ¿Cómo se corrige el error la Ley para Adolescentes?
10.12 ¿Para qué puede servir la audiencia intermedia?
10.13 ¿Cómo se convoca a audiencia intermedia?
10.14 ¿Cómo transcurre la audiencia intermedia?
10.15 ¿Qué pasa si el Ministerio Público descarta medios de prueba?
10.16 ¿Por qué son importantes, en esta etapa los medios de prueba?
10.17 ¿Qué importancia tienen los acuerdos probatorios?
10.18 ¿Por qué el juez de control puede reducir los medios de prueba ofrecidos por las partes?
10.19 ¿Por qué el juez de control puede unir o separar las acusaciones?
10.20 ¿Por qué el juez de control puede dictar una sentencia de sobreseimiento?
10.21 ¿Qué requisitos se exigen para el auto de apertura a juicio?
10.22 ¿Qué es prueba anticipada?
10.23 ¿Cómo se ordena y realiza la prueba anticipada?
10.24 ¿Cómo se realizan las pericias irreproducibles?
10.25 ¿Cómo y por qué se realizan pericias especiales?
10.26 ¿Cuándo un acto es definitivo e irreproducible?
10.27 ¿Por qué definitivo y por qué irreproducible?

CAPÍTULO XI
Del juicio oral para adolescentes
11.1 ¿Cuáles son los principios del juicio oral para adolescentes?
11.2 ¿Cómo se concilla la oralidad con la privacidad?
11.3 ¿Qué importancia tiene la fase escrita de esta etapa de juicio oral?
11.4 ¿Qué importancia tiene la fase oral del juicio oral?
11.5 ¿Es posible presentar incidentes de nulidad en esta etapa?
11.6 ¿Caben en esta etapa las cuestiones o excepciones?
11.7 ¿Por qué se dice que el órgano de enjuiciamiento tiene potestad de policía?
11.8 ¿Por qué la audiencia de juicio se inicia con el auto de apertura a juicio?
11.9 ¿Para qué se dan "alegatos" de apertura?
11.10 ¿Es conveniente en juicio la declaración del adolescente?
11.11 ¿Cómo debe precederse en el desahogo de los testimonios de los oficiales de policía?
11.12 ¿Cómo debe precederse en el desahogo de los testimonios de los peritos?
11.13 ¿Cómo debe precederse en el desahogo de los testimonios de las víctimas especiales?
11.14 ¿Existen recomendaciones para el interrogatorio?
11.15 ¿Existen recomendaciones para el contra interrogatorio?
11.16 ¿Se pueden objetar las preguntas de la contra parte?
11.17 ¿Por qué es preferible refutar que objetar las preguntas?
11.18 ¿Cómo se refuta?
11.19 ¿Cómo se desahoga en juicio la prueba anticipada?
11.20 ¿Es recomendable introducir por lectura y exhibición algunas piezas del registro de la investigación?
11.21 ¿Qué significa lectura por memoria y lectura para evidenciar contradicción?
11.22 ¿Qué se recomienda para las conclusiones del Ministerio Público?
11.23 ¿Qué se recomienda para las conclusiones del defensor?
11.24 ¿Qué ideas conviene tener para la deliberación y análisis para sentencia?
11.25 ¿Qué técnicas se usan para una sentencia clara, precisa y circunstanciada?
11.26 ¿En qué términos debe dictarse y explicarse la sentencia?
11.27 ¿Qué pasos conviene seguir para la valoración de la prueba en sentencia?
11.28 ¿Cómo se debe motivar y fundamentar, con la valoraciónde la prueba, la sentencia?
11.29 ¿Qué significa valorar bajo la sana crítica, el conocimiento racional, la lógica y experiencia?
11.30 ¿Qué contenidos deben aparecer en una sentencia en justicia para adolescentes?

CAPÍTULO XII
Sanciones o medidas
12.1 ¿Por qué una medida y no una sanción?
12.2 ¿Cómo debe determinarse la medida aplicable?
12.3 ¿Cómo se deben aplicar las sanciones?
12.4 ¿Qué criterios orientadores podemos asumir?
12.5 ¿Es posible un cambio de medida ante un nuevo objeto de la ejecución y un nuevo control jurisdiccional?
12.6 ¿Ha sido un logro la libertad en otras latitudes?.
12.7 ¿Qué medios ofrece la Ley para Adolescentes para reintegrar y reinsertar?
12.8 ¿Qué es reintegración social?
12.9 ¿Qué es reinserción social?
12.10 ¿Por qué se han utilizado medidas de orientación y protección?
12.11 ¿Qué son medidas socioeducativas?
12.12 ¿Qué es una amonestación?
12.13 ¿Qué problemas encuentra la justicia integral en la amonestación y el apercibimiento?
12.14 ¿Qué debe entenderse por prestación de servicios a la comunidad?
12.15 ¿Qué se entiende por sesiones de asesoramiento colectivo y actividades análogas?
12.16 ¿Qué debe entenderse por libertad asistida?
12.17 ¿Puede un menor asumir la reparación del daño a la víctima?
12.18 ¿Qué hacemos con las demás medidas no privativas de libertad?
12.19 ¿Por qué es una sanción la limitación o prohibición de residencia?
12.20 ¿Qué se entiende por prohibición de relacionarse con determinadas personas?
12.21 ¿Por qué la prohibición de asistir a determinados lugares?
12.22 ¿Por qué la prohibición de conducir vehículos automotores?
12.23 ¿Por qué acudir a determinadas instituciones para recibir formación educativa, técnica, orientación o asesoramiento?
12.24 ¿Por qué se exige como medida la formación ética, educativa y cultural?
12.25 ¿Cómo se hace compatible la minoridad y la obligación de obtener un trabajo?
12.26 ¿Por qué la obligación de abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y estupefacientes como medida?
12.27 ¿Qué se entiende por estancia domiciliaria como sanción privativa de libertad?
12.28 ¿Se ha admitido como medida el internamiento en un centro de tratamiento?
12.29 ¿Qué tipo de medidas de internamiento pueden aplicarse?
12.30 ¿Hay medidas de internamiento temporal?
12.31 ¿Es posible limitar y evitar el internamiento?
12.32 ¿Cómo se ha regulado en México el internamiento?
12.33 ¿Cómo debe realizarse la separación y, cómo y cuándo, la convivencia?
12.34 ¿Cómo debe ser el medio físico y el alojamiento?
12.35 ¿Cómo debe organizarse la educación, formación profesional y el trabajo?
12.36 ¿Cómo lograr que el interno tenga contacto con la comunidad en general?
12.37 ¿Cuánto debe durar una medida de privación de libertad?
12.38 ¿En qué casos un menor queda exento de cumplir con las medidas impuestas?
12.39 ¿Qué diferencias hay entre la ejecución de la sentencia y la ejecución de la medida?

CAPÍTULO XIII
Ejecución de medidas y sanciones
13.1 Proceso inicial de ejecución
13.2 Proceso de ejecución y proceso restaurativo
13.3 Procedimiento de petición ante la autoridad administrativa
13.4 Control de la medida de sanción de internamiento

CAPÍTULO XIV
Procedimientos jurisdiccionales en ejecución
14.1 Importancia del juez de ejecución
14.2 Controversias competencia delJuez de Ejecución
14.3 Proceso jurisdiccional
14.4 Modificación y cumplimiento anticipado de la medida de sanción
14.5 Modificación por incumplimiento de la medida

CAPÍTULO XV
De los medios de impugnación
15.1 ¿Qué principios rigen los medios de impugnación?
15.2 ¿Qué recursos permite la Justicia Integral para Adolescentes?
15.3 Recursos horizontales
15.4 Recursos verticales

CAPÍTULO XVI
Procedimiento abreviado
16.1 ¿Debe admitirse el procedimiento abreviado a un adolescente?
16.2 ¿Admite la Ley para Adolescentes el Procedimiento abreviado?
16.3 ¿En qué momento procede solicitar el procedimiento abreviado?
16.4 ¿Se contempla el procedimiento abreviado en la Constitución Política?
16.5 ¿El procedimiento abreviado es, en México, potestad ministerial o derecho del imputado?
16.6 ¿Conviene "negociar" el hecho objeto del procedimiento abreviado?
16.7 Si se admite ¿cuál sería el procedimiento para el abreviado?

CAPÍTULO XVII
De la víctima u ofendido menor de edad o adolescente
17.1 La víctima menor de edad en la Constitución Federal
17.2 Respuesta procesal a la protección constitucional
17.3 Respuesta desde la jurisprudencia

¿Cuál es mi respuesta a la justicia integral? Para que la justicia sea Integral el Sistema debe buscar —hasta encontrar— el desarrollo de las habilidades personales del adolescente en libertad. Hoy nadie cree en esta respuesta. Si estudiamos los Tratados Internacionales en Derechos Humanos, en particular, aquellos que se refieren a los menores de edad y adolescentes sometidos a proceso, todos reproducen la fórmula de la privación de libertad aun cuando se quiera referir a casos excepcionales o por el menor tiempo posible. Es casi imposible encontrar alguien que crea que la libertad es el único modo como se puede lograr la rehabilitación de una persona. ¿Qué tipo de libertad? Una libertad sometida a régimen. ¿Qué tipo de régimen? Aquel mediante el cual el propio adolescente logre alcanzar el desarrollo de sus habilidades y capacidades personales. En efecto, el fracaso del modelo tutelar es asumir al adolescente como sujeto que necesita y requiere de los demás. En el modelo acusatorio el imputado necesita y requiere de él mismo y, por eso, desde la sanción o medidas, debe aprender a enfrentarse a sí mismo, que es su único enemigo. Esto sólo se logra a través de tres pasos precisos: primero, enfrentarse al proceso que, si lo condena, fija una medida o sanción privativa de libertad conforme lo disponga la ley. Segundo, cambiarle voluntariamente esa posición real, que depende de otros, por una situación hipotética de construir su personalidad mediante el desarrollo de habilidades que dependen de él, es decir, enfrentarlo a sus propios retos superando sus propios miedos. Tercero, que desarrolle sus habilidades bajo el control de un experto que se las facilite mediante un proyecto de acción y control de efectos hacia un proceso de ejecución de avances. Un tipo de terapia de shock. No se olvide que el único modo de reinsertar a una persona a la sociedad es hacerlo, más propiamente que pueda hacerse meritorio de y para ella, esto es, que pueda ser en esa sociedad un sujeto de cambio. El único modo de rehabilitar a una persona es habilitarlo para conseguir objetivos precisos. Por ende, no se puede reinsertar sino hacia una sociedad para la cual se está preparado; no se puede rehabilitar sino para objetivos que exigen el desarrollo de esas habilidades. Pues bien, ningún Centro de Internamiento tiene la capacidad de insertar porque, contrariamente, interna y, por ende, aleja de la sociedad, ni tiene la propiedad para habilitar porque la privación de libertad reduce, des-socializa.

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