ESCUELAS RÉGIMEN JURÍDICO-FISCAL - 19.ª ED. 2022

CON LAS REFORMAS FISCALES 2022 DERIVADAS DE LAS LEYES Y DE LA RMF 22

DOMÍNGUEZ OROZCO, JAIME / RESÉNDIZ NÚÑEZ, CUAUHTÉMOC

$ 465.00 MXN
$ 418.50 MXN
22.77 $
20,00 €
Editorial:
ISEF
Año de edición:
2022
ISBN:
978-607-541-333-4
Páginas:
314
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
ECONOMICA

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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PROLOGO
ABREVIATURAS

CAPITULO I. ASPECTOS JURIDICOS
1. Los servicios educativos
2. Los fines y criterios educativos
3. Las instituciones educativas
4. La autorización para impartir educación
5. El reconocimiento de validez oficial de estudios
6. Instituciones educativas que no cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios
7. Instituciones de capacitación para el trabajo
8. Los educadores
9. La seguridad social
10. El personal administrativo
11. Los integrantes de las instituciones educativas
12. Otros actos o relaciones jurídicas

CAPITULO II. ESCUELAS QUE APLICARAN EL TITULO II DE LA LISR
1. Ley del Impuesto Sobre la Renta en 2014
1.1. Escuelas que tributan en Título II a partir de 2014
2. Concepto de persona moral
3. Personas morales con actividad de servicios educativos
4. Escuelas que aplican el Título II de la LISR
5. Principales obligaciones fiscales
5.1. Cálculo del impuesto sobre la renta sobre el resultado fiscal
5.2. Determinación del resultado fiscal
5.3. Renta gravable para PTU
5.4. Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores
5.5. Pago del impuesto
5.6. Ingresos acumulables
5.6.1. Los servicios de enseñanza como prestación de servicios personales independientes
5.6.2. Ingresos no acumulables
5.6.3. Momento en que se considera que se obtienen los ingresos
5.6.4. Momento de acumulación de los ingresos de una escuela
5.6.5. Otros ingresos acumulables
5.6.6. Gastos por cuenta de terceros
5.6.7. Ingresos por intereses devengados
5.6.8. Ajuste anual por inflación
5.6.9. Las cuentas por cobrar en escuelas no son créditos
5.6.10. Emisión de los CFDI para ingresos acumulables
5.6.11. Emisión de CFDI para acumulación de ingresos acumulables hasta que se cobran
5.6.12. Cancelación de CFDI y sus efectos en pagos provisionales
5.6.13. Emisión de CFDI para acumulación de otros ingresos acumulables por servicios
5.6.14. Generación CFDI
5.7. Deducciones autorizadas
5.7.1. Requisitos para las deducciones autorizadas
5.7.2. Gastos no deducibles
5.7.3. No deducible los intereses netos que excedan del monto que resulte de multiplicar la utilidad fiscal ajustada por el 30%
5.7.4. No deducible la subcontratación de personal
5.7.5. Deducción de inversions
5.8. Pérdidas fiscales
5.8.1. Actualización de la pérdida fiscal
5.9. Pagos provisionales
5.9.1. Efecto de los CFDI emitidos para determinar el pago provisional
5.9.2. Pagos provisionales vía Internet
5.9.2.1. Invitaciones o revisiones del SAT por diferencias entre los ingresos para el cálculo del pago provi- sional según declaración y los considerados por el SAT
5.9.3. Disminución de pagos provisionales
6. Dejar sin efectos los certificados de sello digital para expedir CFDI
7. Obligaciones de las escuelas que tributan en el Título II de la LISR (artículo 76)
8. Aplicación del decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte (D.O.F. 31 de diciembre 2018) y 30 de diciembre de 2020 para escuelas del Título II
9. Aplicación del decreto de estímulos fiscales región fronteriza sur (D.O.F. 30 diciembre 2020)
10. Régimen simplificado de confianza de personas morales (RESICO)
10.1. Personas morales que deberán aplicar este régimen (artículo 206)
10.2. Los ingresos se acumularán en el momento en que sean efectivamente percibidos (artículo 207)
10.3. Deducciones que podrán efectuar (artículo 208)
10.4. Deducción de inversiones (artículo 209)
10.5. Requisitos de las deducciones autorizadas (artículo 210)
10.6. Pagos provisionales (artículo 211)
10.7. Impuesto del ejercicio (artículo 212)
10.8. Obligaciones (artículo 213)
10.9. Cuando no cumplan requisitos, deberán cumplir con el título II de esta ley (artículo 214)
10.10. Contabilidad electronica
10.11. El efecto del RESICO en las escuelas

CAPITULO III. ESCUELAS QUE APLICARAN EL TITULO III DE LA LISR
1. Personas morales no contribuyentes
2. Escuelas que no son contribuyentes porque aplican el Título III de la LISR con reformas a partir 2014
3. Escuelas que aplicarán Título II a partir del 1 de enero de 2014
4. Las escuelas del Título III aplicarán las disposiciones para donatarias autorizadas
5. Determinación del remanente distribuible
6. Integrantes de las escuelas como donatarias autorizadas no pueden recibir remanente distribuible
7. Ingresos que sí causan impuesto
8. Las escuelas comprendidas en el Título III de la Ley del ISR, son personas morales con fines no lucrativos cuando obtengan el reconocimiento oficial de estudios
9. Las escuelas prestan servicios a personas distintas a sus miembros
10. No son ingresos gravados para una escuela cuando tenga autorización para percibir donativos deducibles por actividades distintas que no excedan del 10%
10.1. Ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizadas a recibir donativos, deducibles
11. Otros ingresos que no causan impuesto
12. Cuadro que muestra los ingresos que se gravan
13. Presunción de ingresos
13.1. Escuelas que pagan erogaciones exentas a trabajadores
13.2. Pago del impuesto por presunción de ingresos
14. Donativos deducibles
15. Autorización a las escuelas para recibir donativos deducibles
16. Requisitos para ser consideradas como instituciones autori zadas para recibir donativos deducibles
16.1. Información mensual de donativos recibidos superiores a $ 100,000.00 en efectivo
16.2. Información de las operaciones con partes relacionadas
17. Asociaciones o sociedades civiles que se constituyen con el propósito de otorgar becas
18. Otros requisitos para los donativos a instituciones de enseñanza
18.1. Modificar estatutos sociales con cláusula irrevocable de transmisión de patrimonio
19. Requisitos para la deducción de los donativos
20. Donativos en especie
21. Expedición de CFDI por donativos
22. Publicación del directorio de las organizaciones civiles y fidei comisos autorizados para recibir donativos deducibles
23. Vigencia de la autorización para recibir donativos deducibles
24. Solicitud de nueva autorización para recibir donativos dedu- cibles, en caso de pérdida de vigencia, revocación o no renovación
25. Informar sobre la transparencia y control administrativo de las donatarias autorizadas
26. Otras obligaciones fiscales
26.1. Contabilidad
26.2. Comprobantes fiscales
26.3. Decreto por el que se otorga un estímulo fiscal a las personas físicas en pagos por servicios educativos
26.4. Retención de impuestos y constancias
26.5. Escuelas obligadas a presentar declaración anual de ingresos y erogaciones
27. Cuadro de obligaciones fiscales
28. Ingresos y deducciones
28.1. Estado de resultados
29. Gobierno corporativo para donatarias autorizadas
30. Exentas del IVA las enajenaciones de bienes y por la presta ción de servicios que realizan las donatarias autorizadas

CAPITULO IV. REGIMEN FISCAL DEL PERSONAL DE UNA ESCUELA

CAPITULO V. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

CAPITULO VI. PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES (PTU)

CAPITULO VII. REGIMEN FISCAL DE SOCIOS INTEGRANTES DE UNA ESCUELA

CAPITULO VIII. ENAJENACION DE ACCIONES, DIVIDENDOS (CUFIN), LIQUIDACION Y REDUCCION DE CAPITAL (CUCA)


APENDICE
Artículo 3o. Constitucional
Ley General de Educación
Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros
Acuerdo del H. Consejo Técnico del IMSS
Tabla INPC

Este libro será un instrumento de gran utilidad para quienes estén interesados en el REGIMEN JURÍDICO FISCAL DE LAS ESCUELAS. Las instituciones que prestan servicios educativos reciben un tratamiento fiscal especial. La importancia social de la actividad de las ESCUELAS, cuando ésta es realizada dentro del marco del sistema educativo, se ve reconocida en las leyes fiscales.

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