GUZMÁN RUÍZ, HÉCTOR MANUEL
CAPÍTULO I. Los contenidos mediáticos en el Derecho positivo mexicano
Precisión metódica
Metodología de análisis y descripción de las categorías y funciones
Aplicación de la metodología
Datos geográficos
Datos económicos
Datos nominales
Datos técnicos
Pruebas
Datos de actuación
Operaciones
Títulos
Vías de comunicación
Inabarcable
Contenidos
CAPÍTULO II. Los contenidos mediáticos en la sociedad de la información
Infoesfera y fluidez de la comunicación
Sociedad de la información y realidad-virtualidad mediática
Evolución de los medios masivos de comunicación
Medios masivos de comunicación en el contexto de la sociedad de la información
Medios masivos de comunicación unilaterales y plurilaterales en la sociedad de la información
En el parque de diversiones
Medios de comunicación y política
Ágora mediática
Articulación política desde la virtualidad
Contenidos mediáticos en México
CAPÍTULO III. Condiciones de posibilidad de la regulación positiva de los contenidos mediáticos
La carretera regulativa de la información
Los contenidos como insumo para la razón vs. los contenidos como insumo para el consumo o el problema de la indeterminación positiva de los contenidos mediáticos
Los contenidos como objeto material vs. los contenidos como objeto virtual o el problema de las condiciones de positividad regulatoria de los contenidos mediáticos
Bibliografía
Las relaciones entre derecho e información se han entendido y, aun se entienden, en términos de activo a pasivo: para el derecho en sus distintas acepciones (litigio, decisión judicial, enseñanza e investigación y, especialmente, en su vertiente normativa) la información es una materia más de regulación, como la civil, la penal o la laboral; más aún, es de particular interés en la materia constitucional, por cuanto a las libertades de expresión e información o al derecho de acceso a la información pública gubernamental.
La propuesta de este libro va en sentido contrario: plantea que esa forma, estática, de concebir el derecho obedeció a condiciones tecnológicas de generación de contenidos que ya no son determinantes en la sociedad de la información y, en consecuencia, es necesario someter a revisión sus premisas no sólo operativas y normativas, antes bien, intelectuales.
De tal modo, la regulación de cuño positivista, de la que aquí se hace revisión, es más compatible con tecnologías de comunicación masiva de tipo unidireccional (pocos generadores de contenidos dirigidos a un público receptor pasivo) tales como la imprenta, la radio o la televisión, que con las tecnologías de internet en las que millones de personas son, a la vez, generadores y receptores de un flujo ininterrumpido de información: el derecho que conocemos no puede encuadrar, aún, ese nuevo tipo de relaciones comunicativas para traducirlas a relaciones jurídicas. Tal propósito demanda pensar no en un derecho mejor, sino uno diferente.
$ 260.00 MXN$ 234.00 MXN
$ 300.00 MXN
$ 235.00 MXN$ 211.50 MXN
$ 240.00 MXN$ 216.00 MXN
$ 159.00 MXN
$ 159.00 MXN