DERECHO CIVIL ESPAÑOL, COMÚN Y FORAL - (OBRA COMPLETA 10 TOMOS) EDICIÓN DEL ÚLTIMO TOMO 2015

CASTAN TOBEÑAS, JOSÉ / ROMÁN GARCÍA, ANTONIO

$ 16,000.00 MXN
$ 14,400.00 MXN
783.36 $
688,32 €
Editorial:
REUS
Año de edición:
2015
ISBN:
978-84-290-1019-0
Páginas:
8394
Encuadernación:
Cartoné - Pasta dura
Colección:
AUTORAL

Disponibilidad:

  • EXCLUSIVOS EN dijuris.com 12Libro físico - salida Inmediata
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TOMO I: INTRODUCCIÓN Y PARTE GENERAL. VOLUMEN 1: IDEAS GENERALES. TEORÍA DE LA NORMA JURÍDICA

TOMO I: INTRODUCCIÓN Y PARTE GENERAL. VOLUMEN 2: TEORÍA DE LA RELACIÓN JURÍDICA. LA PERSONA Y LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD. LAS COSAS

TOMO II: DERECHO DE COSAS. VOLUMEN 1: LOS DERECHOS REALES EN GENERAL. EL DOMINIO. LA POSESIÓN

TOMO II: DERECHO DE COSAS. VOLUMEN 2: LOS DERECHOS REALES RESTRINGIDOS

TOMO III: DERECHO DE OBLIGACIONES. LA OBLIGACIÓN Y EL CONTRATO EN GENERAL

TOMO IV: DERECHO DE OBLIGACIONES. LAS PARTICULARES RELACIONES OBLIGATORIAS

TOMO V: DERECHO DE FAMILIA. VOLUMEN 1: RELACIONES CONYUGALES

TOMO V: DERECHO DE FAMILIA. VOLUMEN 2: RELACIONES PATERNO-FILIALES Y TUTELARES

TOMO VI: DERECHO DE SUCESIONES. VOLUMEN 1: LA SUCESIÓN EN GENERAL. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

TOMO VI: DERECHO DE SUCESIONES. VOLUMEN 2: LOS PARTICULARES REGÍMENES SUCESORIOS. LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA, FORZOSA, INTESTADA, CONTRACTUAL Y EXCEPCIONAL

Con la edición del último volumen de la colección en enero de 2015 (Derecho de Sucesiones, Tomo 6, volumen II) Editorial Reus pone a su disposición por primera vez toda la obra de José Castán Tobeñas, Derecho español civil común y foral al completo. 

Concebido originalmente como un texto para las oposiciones de aspirante para el ingreso en la Judicatura, el conocido como “Castán” se ha convertido en uno de los tratados fundamentales del Derecho civil en España y en todos los países de habla hispana. Su autor, el zaragozano José Castán Tobeñas, fue uno de los juristas españoles más destacados del siglo XX. La presente colección incorpora a su legado, exquisitamente sistemático y exhaustivo, las últimas actualizaciones legislativas.

Es un honor y una gran satisfacción para mí, poder dar continuidad a la obra del gran maestro Don José Castán Tobeñas, y revisar y poner al día la novena edición de este segundo volumen del Derecho
de sucesiones del tomo VI de su Derecho civil español, común y foral; por el encargo recibido a través de mi querido compañero el profesor Castán Vázquez, excelente jurista y mejor amigo; que he aceptado con
gratitud. Él mismo, en colaboración con José Luis de los Mozos, Juan Vallet de Goytisolo y José Batista Montero-Ríos, revisaron las anteriores ediciones de esta obra. Me congratulo en este caso, también, de compartir la actualización del Derecho sucesorio con mi colega el profesor José Manuel González Porras, gran civilista, que se ocupó de actualizar el volumen primero del tomo VI. Como en ocasiones anteriores, cuando hube de ocuparme de las actualizaciones del tomo I, volúmenes 1ª y 2ª, mi preocupación ha seguido siendo mantener inalterable la excelente sistemática de esta
magnífica obra jurídica; añadiendo solamente las modificaciones legislativas recogidas fundamentalmente en las leyes 11/1981, de 13 de mayo; 30/1981, de 7 de julio; 21/1987, de 11 de noviembre; 13/2005,
de 8 de julio; 15/2005, de 8 de julio; y 54/2007, de 28 de diciembre, que al efectuar modificaciones en materia de filiación, matrimonio, nulidad, separación y divorcio y adopción, repercuten en la normativa aplicable al Derecho de sucesiones. Y, también las contenidas en las leyes 30/1991, de 20 de diciembre; 4/2000, de 7 de enero; y 41/2003, de 18 de noviembre, que modifican el Código civil en materia de testamentos y regulación de la legítima y de la mejora; además de las recogidas en nuevas leyes propias sobre esta temática en los Derechos forales de España: leyes 31/1992, de 1 de julio, del País Vasco; 10/2008, de
10 de julio, de Cataluña; 2/2006, de 14 de junio, de Galicia; 1/1999,
— 8 — de 24 de febrero, de Aragón; 79/1990, de 6 de septiembre de las Islas Baleares; y las recientes modificaciones de las leyes forales navarras en este ámbito; así como revisar las actualizaciones referidas al Derecho notarial y registral. Se han contemplado también las modernas tendencias
en política legislativa, y los criterios de la doctrina jurisprudencial aplicables.

Hemos procedido a una actualización de la extensa y rica bibliografía que se aporta, con el auxilio y ayuda de mi discípulo Dr. Isidoro Casanueva Sánchez, que ha colaborado con brillantez y rigor en la selección
de la misma. Igualmente, ha sido de gran utilidad la colaboración en la revisión de otro de mis discípulos: el Dr. Manuel Peralta Carrasco, sobre la materia referida a la sucesión en los títulos de nobleza, patrimonios
familiares y sucesión en las explotaciones agrarias. Desde estas líneas quiero expresarles mi gratitud.

Como acertadamente expusiera R. V. IHERING, en el trabajo póstumo de las vidas que fueron, descubrimos los contornos de la existencia para otros. En esto estriba la garantía del progreso de nuestra civilización. Lo cual puede subsumirse en el término: «herencia», que en frase del precitado autor significará que «mi existencia no termina conmigo mismo; sino que aprovecha a otro»: pensamiento central que sirve de fundamento al Derecho hereditario. Y, acaso por esa trascendente apreciación, con la que coincidimos, pueda explicarse que, como observa el profesor J.L. LACRUZ, el Derecho de sucesiones es la parte del Derecho civil que tiene una mayor cohesión; puesto que sus normas regulan las consecuencias de un único hecho: la muerte de la persona; agrupándose en relación al fenómeno central de la herencia. Así, entendemos que debe ser una materia jurídica que culmine los conocimientos de Derecho civil; puesto que ciertamente será necesario haber tenido un cabal conocimiento del Derecho de la persona y de la
familia, así como del Derecho patrimonial (Derecho de obligaciones y contratos, derechos reales, sistema notarial e hipotecario y registral) para poder comprender los conceptos, categorías jurídicas e instituciones que integran el Derecho sucesorio español.

Siguiendo las orientaciones y criterios romanistas (Instituta), los Códigos civiles francés, italiano y español concebirán la sucesión como un modo de adquirir la propiedad. Sin embargo, por las razones expuestas
antes, particularmente, nos encontramos más identificados con la posición de la pandectística, consolidada a partir de H. HEISE (1807), según la cual, el Derecho de sucesiones ha de considerarse una parte
— 9 — independiente y última de la sistemática del Derecho civil, criterio éste que, a nuestro juicio, acertadamente, ha seguido el B.G.B. Hemos considerado procedente incluir en este segundo volumen los parágrafos CXLV y CXLVI, referidos a las generalidades del testamento y a la capacidad testamentaria activa y pasiva que, aunque están
desarrollados en el primer volumen, conviene contemplarlos en éste también, con la finalidad de conservar la unidad de tratamiento de la materia referida a la sucesión testamentaria de forma completa. Confiamos, como es nuestro deseo, que este trabajo desarrollado, con el ánimo de cumplir fielmente el encargo recibido, sea de utilidad
a los estudiosos de nuestro Derecho civil. Antonio M. Román

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