LILIANA TERESITA NEGRE DE ALONSO
ÍNDICE SUMARIO
Prólogo
CAPÍTULO I
La situación del trabajador frente a la cesación de pagos
CAPÍTULO II
Las convenciones colectivas
CAPITULO III
Declaración de concurso preventivo
CAPÍTULO IV
Convenio colectivo de crisis
CAPÍTULO V
Convenio colectivo de crisis.( SEGUNDA PARTE)
CAPÍTULO VI
Contratos laborales frente a la quiebra
Dentro de los dos o tres temas nuevos que contempla la ley 24.522 y que a nuestro criterio resultan troncales, indudablemente uno de ellos es la temática laboral.
La flexibilización laboral se incorpora al Derecho positivo por me dio de la ley concursal, antes que a la norma específica; se abordan cuestiones que hace algunos años eran imposibles en la República Argentina, tales como: posibilidad de que el trabajador renuncie a los privilegios, la suspensión de los convenios colectivos en el concurso preventivo y su extinción y la del contrato de trabajo con la venta de la empresa en la quiebra; asimismo se establece el fuero de atracción para el concurso preventivo y se contempla el llamado convenio de crisis, absolutamente nuevo en la legislación concursal, pese a que ya existían algunos antecedentes jurisprudenciales.
La cuestión laboral en el marco del concurso cubre dos facetas del trabajador: una, como acreedor, y la otra, en su carácter de dependiente de la empleadora concursada o fallida; pueden perfectamente las dos estar reunidas en una sola persona, o no. El carácter de acreedor del trabajador ha sido regulado permanentemente, ya sea por la ley concursal o por la laboral, pero el tratamiento de los contratos de trabajo y del Derecho colectivo en el marco concursal es lo más novedoso que se ha impuesto.
La incursión del legislador en este tema causó gran impacto, pero quedaron importantes lagunas a la espera según los propios autores del proyecto de la sanción de la Ley de Convenciones Colectivas, lagunas que en caso de no concretarse esta última debían ser llenadas por la jurisprudencia.
La sanción de la ley 25.250, llamada de Reforma Laboral, contempló expresamente la incorporación de los principios de la negociación de buena fe al convenio de crisis.
En este trabajo pretendemos examinar todo lo relativo a los contratos de trabajo en el remedio preventivo y en la falencia, analizando las opciones que las partes involucradas tienen y los caminos a recorrer; asimismo, comprobar, luego de algunos años de vigencia de la ley, la utilidad del convenio de crisis como herramienta para recorrer juntos empleador y trabajadores el proceso concursal y lograr así la meta final de preservar la fuente de trabajo y neutralizar el estado de cesación de pagos.
En este libro sólo se analizan los contratos laborales y el Derecho colectivo en el marco de la normativa concursal, marginándose lo relacionado con las acreencias laborales, que tratamos en la 2ª edición de nuestro trabajo Los acreedores laborales en el proceso concursal.
Creemos que en estos tiempos de récords de quiebras en la Argentina, la problemática de los trabajadores debe ser abordada expresamente por el juez concursal, tomando el protagonismo que los tiempos y la ley le requieren como director del proceso, facilitando la negociación del convenio de crisis para acercar posiciones y permitir que se preserve la fuente de trabajo y se flexibilicen las relaciones en ese período que necesita de mucho esfuerzo de todos los involucrados
El convenio de crisis, a nuestro criterio, no ha sido legislado para perjudicar a los trabajadores como ha dicho parte de la doctrina, sino como instrumento para canalizar las pretensiones de todas las partes en un momento decisivo para el futuro de la empresa; será de última responsabilidad del juez hacer que se utilice correctamente.
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