PAREJO ALFONSO, LUCIANO
I. Introducción
II. Los antecedentes inmediatos del derecho administrativo: la ciencia de la policía
III. Las sucesivas concepciones del derecho administrativo en torno al criterio de la función
IV. La teoría pura del derecho y sus consecuencias para la concepción del derecho administrativo
V. El concepto puramente negativo de la administración, como actividad que resta una vez detraídas la legislación y la justicia
VI. El cansancio en la búsqueda del elemento definidor de lo administrativo; las posiciones sincréticas o mixtas como características de la doctrina contemporánea
VII. Las principales corrientes actuales, con especial referencia a la doctrina española, respecto al concepto del derecho administrativo; la supuesta crisis de la concepción subjetiva o estatutaria
VIII. El carácter más amplio de la verdadera crisis. La reafirmación de la tesis subjetiva desde la perspectiva de la necesaria reconstrucción del derecho público
Epílogo a modo de actualización
I. Algunas consideraciones sobre la última evolución relevante para el concepto de derecho administrativo
II. La necesidad de la reforma del derecho administrativo
III. El procedimiento administrativo como ejemplo de sector de referencia o testigo a efectos de renovación de la teoría general: perspectivas de cambio
El derecho administrativo está montado sobre el principio de legalidad, de manera que puede hablarse de tal derecho administrativo cuando los órganos del Estado que conforman la Administración Pública están sometidos al derecho y, particularmente, al derecho desarrollado para normar sus actuaciones.
El principio de legalidad es el primero de los principios del derecho administrativo que ha sido constitucionalizado, como consecuencia de la concepción del Estado como Estado de derecho, que implica la necesaria sumisión de sus órganos al ordenamiento jurídico, el cual está compuesto por la propia Constitución, que tiene aplicación directa como norma, por las leyes y, además, por el conjunto de reglamentos y normas dictados por las autoridades competentes.
Conforme a este principio de sumisión del Estado a la ley y al derecho, es decir, el principio de legalidad, todas las actividades de los órganos del Estado, y de sus autoridades y funcionarios, deben realizarse conforme a la Constitución y la ley, y dentro de los límites establecidos por las mismas. Ahora bien, en relación con el principio de legalidad, en el ordenamiento jurídico se distinguen siempre, por una parte, las normas que integran la Constitución en sí misma, como derecho positivo superior; y por la otra, las normas que son sancionadas por una autoridad con poderes derivados de la Constitución.
El derecho administrativo, como derecho que rige la organización y funcionamiento de la administración Pública, está condicionado por la concreta organización constitucional del Estado, pues de ella deriva que exista una Administración Pública, o múltiples Administraciones Pública, personificadas o no.
Allan R. Brewer-Carías
Profesor Emérito de la Universidad Central de Venezuela
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