BOVINO, ALBERTO
Prólogo
Capítulo I
La Revista "No Hay Derecho"
-Sus Excelentísimas Señorías
La justicia que padecemos
El privilegio de ser juez. Cómo comparar lo incomparable
La redacción de las resoluciones judiciales (I)
Las palabras y los jueces (II)
Los jueces de hoy en dia no usan peluca (III)
Todos los jueces son decorosos
De la subrogancia permanente al traslado a ruego
-Ficción
Los jueces y el agua
Jurisprudencia-ficción: intangibilidad de ias remuneraciones judiciales
///so Obligatorio para Candidatos a Jueces
-Postales judiciales
El abogado litigante y las fotocopias
Cómo no recibir declaración a un testigo
El acusador estatal como sujeto irresponsable
Acceder al expediente no es tarea fácil
-Crónicas
El desertor-Parte I
El desertor-Parte II
El desertor-Parte III
El desertor. Parte IV-Final
Desventuras de un perito en la Corte Interamericana (I)
Cómo secuestrar a un perito (II)
-Encarcelamiento preventivo
Introducción
El uso perverso del artículo 28 de la Constitución Nacional
La Corte, las presunciones y el encarcelamiento preventivo
¿Fundamentos del encarcelamiento preventivo?
Pena de sospecha: el encarcelamiento preventivo
¿Es excepcional el encarcelamiento preventivo?
¿El fin procesal puede justificar el encarcelamiento preventivo?
¿Qué es y cómo se prueba el peligro procesal?
-Género y derecho penal
Violencia sexual consentida
Sentencias discriminatorias contra las mujeres
¿En nombre de Micaela Garda?
Todo por un beso
-Juicio por jurados
Jurados y barbarie vs. jueces y ciencia
Los fiscales bahienses no se llevan bien con los jurados
Zaffaroni y el jurado: una relación poco feliz
-Casos
El pebete federal
Recurso de casación por juez dormido
El juicio (no la sentencia) por la tragedia de Once
Los casos de Lisandro Barrau y Mariano Ferreyra
Sentencia de casación en el caso de Mariano Ferreyra
-¡Pobres gordos!
Discriminación contra gordos y gordas (I)
Gordos y gordas: transportados pero maitratados (II)
-Tierra del Fuego: una provincia sin derecho
Derecho penal y procesal penal ushuaiense
Sobre la responsabilidad de los jueces
La omisión de sentencia en Ushuala
-Maestros y estudiantes
A mis maestros
A los abogados y abogadas jóvenes
Tuve un alumno
Recordando a Niño
En el contexto de un Estado republicano de derecho del siglo XXI, el «decoro» solo puede significar deberes para el juez y, desde ya, no puede ser entendido como una fuente de exigencias de tratamiento especial a la persona del juez. El respecto que le debemos a los jueces es el mismo respeto que le debemos a cualquier otra persona.
No se trata de funcionarios de la corte de Luis XIV, se trata de agentes públicos que cumplen una función guiada por su estricto apego al derecho. No se trata de que se nos exija actuar como súbditos, se trata de recibir un trato digno por parte de un agente del Estado.
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