TRAZEGNIES GRANDA, FERNANDO DE
I
Justificación
II
El texto
1. Autos seguidos por Ciriaco de Urtecho con Juan de Dios Cáceres sobre libertad de una esclava propiedad del segundo y mujer legítima del primero
2. Escritura de libertad a favor de la esclava Dionisia Masferrer
III
El comentario
1. Introducción
2. El paisaje social de la esclavitud
3. El material normativo
4. Los hechos del caso
5. El proceso
6. Lógica del amor y lógica del amo
7. Cirujanos, tasadores y abogados; el Corregidor
8. Hacia una teoría dinámica del Derecho
IV
Referencias
Allá por el año de 1782, en una ciudad de las sierras del Virreinato del Perú, un español pobre inicia un juicio contra un comerciante del lugar para obligarlo a venderle su esclava mulata. El argumento en el que funda su petición es notable: "se da el caso, Su Señoría le dice al Juez que ésta su esclava es mi mujer.
Queda así planteada una contienda judicial que enfrentará irremisiblemente dos instituciones fundamentales de la sociedad colonial: familia y propiedad.
Trazegnies descompone este proceso con el objeto de reconstruir la situación en toda su intimidad: identifica a los personajes de la historia, desmonta los mecanismos argumentativos, analiza los discursos del esposo y del amo de la esclava, se introduce en la medicina de la época para comprender el peritaje realizado por un cirujano, trata de penetrar en los criterios de los tasadores, en la mente del juez y del escribano; en una palabra, pretende reencontrar el gesto, la expresión del rostro, el tono de voz de los actores, que se ocultan entre las líneas del expediente.
Sin embargo, el propósito de Trazegnies no es histórico ni sociológico. El caso de Dionisia y Ciriaco es sólo la viñeta que ilustra una diferente descripción teórica del Derecho, propuesta por el autor. Lejos de una visión mecánica del Derecho según la cual este no sería sino la aplicación minuciosa y en cascada del Poder social dominante, Trazegnies presenta el orden jurídico como un campo de batalla en el que se enfrentan los diferentes valores e intereses; así, el Derecho no es el brazo extendido de un Poder previamente definido sino un espacio social burbujeante en el que se miden y definen los poderes. Cada norma, cada acto jurídico, resulta ser entonces una cristalización de una determinada conformación de poderes, resultado de una victoria o de un armisticio. Pero a su vez estas cristalizaciones son reintroducidas al permanente enfrentamiento social de poderes por actores que las utilizan como meras armas argumentativas, que las interpretan desde sus propios puntos de vista y que las combinan caleidoscópicamente según sus intereses. En esta forma, el Derecho, debajo de una apariencia monolítica como una cosificada colección de mandatos, es un proceso de estructuración, desestructuración y reestructuración de poderes que se cuestionan incesantemente.
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