VALADEZ DÍAZ, MANUEL
CAPÍTULO ÚNICO
1. Concepto
2. Marco normativo
3. Diferencia entre el auto de vinculación a proceso y el auto de formal prisión
4. Requisitos para el dictado del auto de vinculación a proceso
5. Significado del hecho que la ley señala como delito
6. La declaración del imputado y la vinculación a proceso
7. Presentación por parte de la defensa de datos de prueba, así como el ofrecimiento, pertinencia y desahogo de medios de prueba
8. Valoración de datos de prueba y prueba para el dictado del auto de vinculación a proceso
9. El auto de vinculación a proceso y la determinación judicial de la litis del proceso penal
10. Actos de investigación del Ministerio Público durante el término constitucional de setenta y dos horas o su ampliación
11. Incidente de nulidad de los antecedentes de investigación para lograr su exclusión del debate sobre vinculación a proceso
12. Consecuencias jurídicas del auto de vinculación a proceso
13. Consecuencias jurídicas del auto de no vinculación a proceso
14. Estudio de la contradicción de tesis 35/2017 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitida en relación con: ¿qué se debe entender por el hecho que la ley señala como delito para efectos del dictado del auto de vinculación a proceso?
El auto de vinculación a proceso es una excelente aportación del derecho constitucional y procesal penal mexicano al sistema acusatorio y oral que se ha implementado en Latinoamérica, pues mediante dicha figura se logra que la autoridad judicial, una vez concluida la investigación preliminar y como requisito indispensable para que la misma continúe, determine la calidad de los actos de investigación del Ministerio Público, pues sólo cuando lo investigado sea suficiente incluso a nivel de suposición o de la lógica de lo probable para establecer un hecho que la ley señala como delito, así como la probable intervención del imputado en su comisión, se podrá dictar un auto de vinculación a proceso.
La importancia de esta interesante aportación mexicana al proceso penal acusatorio y oral radica en que desde el inicio de la judicialización de la causa penal, será un juez quien determine la aceptabilidad lógica de la misma, así como lo adecuado que la investigación del hecho y de la probable intervención penal del imputado en el mismo continúe bajo la supervisión de un juez, esto en pro de los derechos humanos de los involucrados.
$ 320.00 MXN
$ 599.00 MXN
$ 299.00 MXN
$ 749.00 MXN
$ 499.00 MXN
$ 190.00 MXN
$ 440.00 MXN
$ 240.00 MXN
$ 190.00 MXN
$ 200.00 MXN
$ 250.00 MXN
$ 200.00 MXN