NUEVOS PRINCIPIOS RECTORES DEL JUICIO DE AMPARO

NAVEJA MACÍAS, JOSÉ DE DESÚS

$ 160.00 MXN
8.70 $
7,65 €
Editorial:
FLORES EDITOR Y DISTRIBUIDOR
Año de edición:
2016
ISBN:
978-607-610-448-4
Páginas:
143
Encuadernación:
Rústica - Pasta blanda
Colección:
AUTORAL

Disponibilidad:

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Los profesores universitarios nos sentimos sumamente afortunados cuando nos topamos con trabajos científicos que tratan de aportar visiones de actualidad y prospectiva en el objeto de estudio. Creo que estas circunstancias se dan cita en la obra que ahora prologamos, nacida de la sagaz pluma de José de Jesús Naveja Macías, amigo de personalidad intensa y dinámica, capaz de rendir al máximo en el trabajo en equipo y en la labor individual. Su ya dilatado currículum en el siempre difícil campo de la abogacía así lo atestigua. No cabe duda de que la institución del amparo es una de las más relevantes del derecho iberoamericano, además de encontrarse extendida en ese territorio, si bien con matices y dimensiones diferentes en función del ordenamiento en el que nos encontremos. Al margen de la cuestión del nomen iuris, podemos decir que en el marco del derecho comparado existe una acción extraordinaria de protección de derechos fundamentales fuertemente asentada. Ello presenta particular relieve en la sede de la jurisdicción constitucional. En efecto, esta jurisdicción posee tres competencias típicas: el control de constitucionalidad de la ley, la garantía de la distribución del poder y la protección extraordinaria de los derechos fundamentales. En el plano teórico la intervención de la jurisdicción constitucional en este ámbito debería tener un papel extraordinario, correspondiéndoles el papel central a los jueces ordinarios como garantes básicos de la normal aplicación de esos instrumentos básicos de la convivencia que son los derechos fundamentales. El estudio comparado entre Europa y América Latina, en este punto, se complica pues lo que en el Viejo Continente es una acción extraordinaria protectora de derechos en manos de los tribunales constitucionales, en el Nuevo Mundo se suele tratar de una acción ordinaria, que como tal podría considerarse de mera legalidad, y no de naturaleza constitucional. Sin embargo, hay un fundamento de fondo que es el mismo en uno y otro lado del océano: la defensa habitual de los derechos le corresponde a los tribunales ordinarios, por lo que la jurisdicción constitucional sólo entra (cuando entra) de manera extraordinaria. Dejando para otro momento las especificidades europeas, en América Latina el amparo (o recurso de protección, acción de protección o acción de tutela según los lugares) está en manos de los tribunales ordinarios (Bolivia, Brasil con matices, Colombia, Ecuador, Paraguay, Uruguay o Venezuela), aunque en la mayor parte de los supuestos la resolución de este amparo que conoce la justicia ordinaria puede ser revisada por el tribunal constitucional u órgano equivalente (Bolivia, Brasil con matices, Colombia, Ecuador, Guatemala, Perú, República Dominicana, Venezuela). Las cosas son similares en México, pues la competencia en principio le corresponde a la justicia ordinaria: amparo directo, los tribunales colegiados de circuito (art. 34 de la Ley de Amparo de 2013); amparo indirecto, los jueces de distrito y los tribunales unitarios de circuito (art. 35 de la Ley de Amparo). La Suprema Corte entra en revisión en varios supuestos (arts. 107.VIII y 107.XII, de la Constitución mexicana o art. 83 de la Ley de Amparo), aunque también en primera instancia en algunos casos (como en art. 107.V in fine, o art. 40 de la Ley de Amparo). De todos modos, en México también se habla del carácter extraordinario del amparo, pero en el sentido de que procede cuando no existe otro medio judicial adecuado, no con el significado que le estamos dando nosotros ahora respecto al órgano competente. La doctrina insiste (insistimos) en ver el amparo como una acción protectora de derechos, aunque en algún país como México, esta figura tradicionalmente ha ido más allá. Sin duda, resulta un problema dotar de dimensiones excesivas al amparo, pues lo hace disfuncional, al tiempo que se corre el riesgo de difuminar su naturaleza y perfiles. Por eso hay que reclamar rigor en su tratamiento, tanto al legislador, como a la jurisprudencia y a la doctrina, para lograr hacer frente a la inseguridad de esta categoría jurídica por mor de la sobreexplotación de la misma, permítaseme la palabra. En México se ha avanzado solo parcialmente en este intento de superar los excesos del objeto del amparo. La regulación vigente de esta figura sigue otorgándole un contenido y finalidad excesivos. Sus multifuncionalidades semejan demasiadas: tutela de la libertad personal, combatir leyes inconstitucionales, impugnar sentencias judiciales, reclamar contra actos y resoluciones administrativas, o proteger derechos sociales sujetos al régimen de reforma agraria (Fix-Zamudio). O sea, funciones de habeas corpus, control de constitucionalidad, casación, contencioso-administrativo o proceso social agrario. ¿Excesivo? Creemos que sí.

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