FEIJOO SÁNCHEZ, BERNARDO JOSÉ
PRÓLOGO
PRESENTACIÓN
I. FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL Y TEORÍA GENERAL DE LOS DELITOS ECONÓMICOS LA FUNCIÓN DEL DERECHO PENAL: ¿ESTABILIZACIÓN DE LA NORMA O PROTECCIÓN DE BIENES JURÍDICOS?
I. La estabilización de normas como función esencial del Derecho Penal
II. ¿Y la función de protección de bienes jurídicos?
III. Hacia una concepción comunicativa y no instrumental del Derecho Penal
IV. La dimensión comunicativa del delito
V. La dimensión comunicativa de la pena
Conclusión
LOS DELITOS ECONÓMICOS
I. Planteamiento
II. Una revisión de las definiciones tradicionales de los delitos económicos
III. Hacia un cambio de eiífoque
IV. Consecuencias prácticas y ejemplificación
V. Conclusión
II. IMPUTACIÓN OBJETIVA EN ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
IMPUTACIÓN DE HECHOS DELICTIVOS EN ESTRUCTURAS EMPRESARIALES COMPLEJAS
I. Introducción
II. La empresa como organización
III. La existencia de organizaciones empresariales complejas como problema dogmático
IV. Modelos de responsabilidad individual en relación a
actividades empresariales
V. Concreción de los modelos de imputación
III. IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
IMPUTACIÓN OBJETIVA Y SUBJETIVA EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
I. Introducción
II. La imputación objetiva
III. La imputación subjetiva
LÍMITES DEL TIPO OBJETIVO EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
I. La accesoriedad como característica de los delitos económicos
II. La conducta permitida en un determinado ámbito económico
III. Dos ejemplos de atipicidad característicos de los delitos económicos: la infrainclusión y el fraude de ley como supuestos en los que no existe infracción del orden primario
IV. ACTOS NEUTRALES Y LÍMITES NORMATIVOS DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
TEORÍA DE LOS ACTOS NEUTRALES Y PARTICIPACIÓN DELICTIVA. LOS LÍMITES DE LA PARTICIPACIÓN CRIMINAL EN LOS DELITOS ECONÓMICOS
Señalaba no hace mucho en la presentación de otro libro en esta misma editorial que una de las perspectivas que han resultado más fructíferas para la teoría del Derecho Penal en los últimos tiempos es concebir delito y pena como fenómenos comunicativos. Esta tendencia ha resultado especialmente provechosa en el ámbito de la normativización de la tipicidad gracias a la teoría de la imputación objetiva, con independencia de que quizás no sea objetiva la expresión más afortunada.
Esta normativización de la tipicidad ya no se limita exclusivamente a la imputación de resultados a conductas, sino que se extiende a todos los ámbitos de la tipicidad. Lejos quedan los tiempos en los que era objeto de reflexión doctrinal generalizada si la denominada teoría de la imputación objetiva también era válida para los delitos de peligro o para los delitos de mera actividad. Si se parte de la idea de que se trata de imputar injustos penales a personas concretas, los criterios normativos relevantes abarcan cualquier modalidad de injusto penal.
Confío en que este análisis de problemas generales de la teoría jurídica del delito con base en los delitos económicos como paradigma de lo que se ha denominado moderno Derecho Penal sirva para abrir nuevas perspectivas tanto de las instituciones de la parte general del Derecho Penal como de un grupo de figuras delictivas que cada vez es más evidente que no se dejan abarcar con planteamientos que provienen de la teorización de otros tipos delictivos más clásicos (por ejemplo, la estafa).
BERNARDO JOSÉ FEIJOO SÁNCHEZ
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