El 15 de septiembre de 2024 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación una reforma profunda a la Constitución mexicana, muy criticada y muy criticable, en materia de impartición de justicia que afectó principalmente a la forma en la que son electos los titulares de los órganos judiciales tanto a nivel federal como local.
En correspondencia con esa reforma, mediante decreto publicado el 13 de marzo de 2025 se modificaron un número importante de artículos de la Ley de Amparo, sobre todo en cuestiones de competencia orgánica o semánticas. El texto de esta edición incluye, como es lógico, esa reciente modificación, que va de la mano de la expedición de una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024. De esa manera se configura un marco jurídico profundamente modificado que va a regir en materia de impartición de justicia a nivel federal y que, desde luego, también afecta al contenido conceptual y práctico del juicio de amparo.
El juicio de amparo mexicano es una de las instituciones más prestigiosas y conocidas del sistema jurídico nacional. Tiene sus orígenes en la Constitución yucateca de 1841, gracias a las aportaciones de Manuel Crescencio García Rejón; a nivel federal se recoge también en el Acta de Reformas de 1847, por iniciativa de Mariano Otero y queda finalmente establecido en los artículos 101 y 102 de la Constitución de 1857.
Actualmente, las bases constitucionales del amparo se encuentran en los artículos 103 y 107 de la Constitución mexicana vigente, los cuales fueron objeto de una importante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, la cual se complementa con la reforma a la propia Carta Magna en materia de derechos humanos publicada el 10 de junio de 2011.
El amparo tiene en la actualidad una regulación que lo hace bastante complejo y que se nutre de diversos antecedentes internacionales y extranjeros.