Este libro y la tesis doctoral que lo sustentan rompen varias reglas no escritas pero socialmente aceptadas: una, la de que las tesis doctorales, en Criminologia, como en Psicologia y otras ramas afines, deben desgajar su contenido en articulos, al ser más conveniente hacerlo para el mejor progreso de la carrera académica; dos, la de que quien escribe una tesis excelente suele dedicarse, antes, pero también después, a la carrera académica. La ruptura de esta segunda regla es, obviamente, la causa de que pudiera producirse la ruptura de la primera.
La cultura de la acreditación, del "paper" o del sexenio, según se prefiera, que nos ha invadido a todas las ciencias sociales, ha convertido en algo inusual la publicación de monografias científicas y en algo aún más sorprendente el que las tesis doctorales se editen en libros monográficos. Lo común es, incluso en las tesis que no son "por articulos", que las mismas acaben disgregándose en dos o tres artículos publicados en revistas es pecializadas meses o años después de la lectura. El Derecho parecía ajeno a esta regla, en esa norma de las ciencias juridicas, a veces positiva, otras no tanto, consistente en tratar de ser excepción y defender con uñas y dientes su autonomía. Pero ya empieza a caer en la tendencia de preferencia hacia los articulos y sólo se mantiene la regla de publicarse integramente las obras que son reflejo de las tesis, aunque éstas también se desgajan antes y después para favorecer sexenios futuros y otros requisitos ineludibles de todo ser universitario. La Criminologia, según el tipo de trabajo doctoral y su cercanía con la Sociología, la Psicología o el Derecho, podría haberse acogido a uno u otro modelo, pero la tendencia a hacer trabajos empíricos que la acercaban mucho más a la Psicología impuso la moda de trocear las tesis para sacar varios artículos firmados por el autor.