En este segundo libro, he intentado profundizar las diferencias entre los delitos de dominio y de infracción de deber. Diferenciación que la he tomado de Jakobs, y no de Roxin, aunque a este último sea al que se le atribuye el descubrimiento de los delitos de infracción de deber.
Parafraseando a Jakobs, al referirse a la diferencia entre delitos de dominio y de infracción de deber, tenemos que los primeros están vinculados a los roles sin características especiales, los roles comunes (aquí se trata del quebrantamiento del único rol común que existe, el rol de comportarse como una persona en Derecho, es decir, el de respetar los derechos de los demás como contrapartida al ejercicio de los derechos propios); en tanto que en los delitos de infracción de un deber lo esencial radica en la infracción de un deber extrapenal del que está investido el autor.
Como se podrá apreciar, el libro tiene dos partes; la primera, donde se desarrollan ampliamente los delitos de dominio, podríamos decir, los más comunes; y la segunda, en la que se desarrollan los denominados delitos de infracción de deber, planteando las diferencias que creemos son más importantes.
En la primera parte, he tratado de llevar adelante este desarrollo desde la visión de la imputación objetiva, consultando a los autores más importantes en la materia. Es así que cada tema se ha tratado con las distintas posturas sostenidas en los últimos años, hasta llegar a las discusiones más modernas en la doctrina.
Con respecto a la segunda parte, estoy convencido de que, si bien en la actualidad hay literatura sobre el tema, ésta se irá acrecentando ya que dicha forma de delitos permite la atribución del resultado a personas que, en la concepción clásica de delitos de especiales, quedaban impunes. Por consiguiente, ofrece respuestas a posibles lagunas de punibilidad.
Entiendo, como lo manifiesto en el texto, que la concepción de Roxin puede ser entendida de manera muy amplia, ya que, en principio, cualquier delito que se cometa en infracción a las normas extrapenales podría ser considerado delito de infracción de deber. Así, por ejemplo, los delitos culposos -como los accidentes de automóvil que se cometen en infracción a las normas de tránsito- podrían ser considerados delitos de infracción de deber.