Un de los principales objetivos de la presente obra es analizar en qué medida existe un concepto penal único de patrimonio, y de perjuicio patrimonial, o, por el contrario, en función de la concreta modalidad delictiva estos conceptos han de ser reformulados. Se intenta de este modo ver en qué medida la discusión acerca de un concepto originariamente pensado para la estafa puede generalizarse para todos los delitos contra valores patrimoniales. Quiero destacar ya en estas líneas iniciales que no me parece que pueda justificarse la existencia conceptos a medida para cada modalidad típica, antes bien creo que la única forma que contemplar unitaria y sistemáticamente todos los delitos con referente patrimonial es intentar construir un concepto de bien jurídico-penal unitario en cuyo seno se puedan integrar todas las figuras delictivas. En palabras del Prof. De la Mata Barranco. No me parece que se pueda justificar la existencia de conceptos a medida para cada modalidad típica, antes bien, creo que la única forma de contemplar unitaria y sistemáticamente todos los delitos con referente patrimonial es intentar construir un concepto unitario de patrimonio como bien jurídico-penal, en cuyo seno se puedan integrar todas las figuras delictivas.
En palabras del Prof. De la Mata Barranco, es necesario definir un concepto de patrimonio que no sea incompatible con el que se mantenga respecto al de cada relación patrimonial concreta, para de este modo -añado yo- intentar elaborar un verdadero sistema de delitos contra intereses jurídicos patrimoniales. Ahora bien, este concepto unitario deberá concretarse a la vista de la configuración de cada figura delictiva para, de este modo, encontrar los matices y peculiaridades que presente el bien jurídico-penal.