Cuando en 1986 se publicó en España mi libro El delito de omisión. Concepto y sistema, objeto de mi tesis doctoral, era escasa la bibliografía existente en nuestra lengua sobre el tema. En los más de quince años transcurridos, ha aumentado significativamente la producción en este ámbito. Con todo, la cuestión conceptual ha sido la menos tratada. De ahí que, considerando que la obra conserva el valor que pudiera tener en 1986, haya aceptado gustosamente la propuesta del editor de incluirla en esta prestigiosa colección.
Por lo demás, las tesis contenidas en el texto original y que no aludían a la cuestión conceptual, sino, en particular, a los delitos de omisión impropia (o de comisión por omisión), han tenido una amplia presencia en la discusión doctrinal posterior. En este sentido, creo que puede afirmarse que han resistido el paso del tiempo.
Ello ha sucedido, por un lado, con la exigencia de un previo "compromiso de actuar a modo de barrera de contención de riesgos", como presupuesto de una "identidad estructural y material en el plano normativo" de la omisión con la comisión activa. Dicha tesis, en la que habían influido trabajos previos, fundamentalmente de GIMBERNAT ORDEIG, SCHÜNEMANN y LUZÓN PEÑA, fue incluso acogida en varias sentencias del Tribunal Supremo español, antes de que llegara a éste la actual corriente extensiva de la responsabilidad en comisión omisión, propiciada por el art. 11 del Código Penal de 1995, así por obvias tendencias político-criminales generales.
Por otro lado, la propuesta de una tripartición de los delitos de omisión mediante la configuración de una categoría de omisiones de gravedad intermedia (omisiones de garante) entre la omisión la comisión por omisión también ha tenido un amplio eco en la doctrina.