Como el lector podrá comprobar muy pronto, el hilo conductor de toda la obra es la consideración de que la función esencial del Derecho penal económico no es la motivación de los delincuentes potenciales, sino el restablecimiento en sociedad de la vigencia de la norma infringida por el delincuente. Da acogida de este planteamiento, que muestra la influencia de la obra de G. Jakobs en la formación científica de García Cavero, proporciona una gran coherencia y profundidad a las tres partes en que se divide el trabajo: la relativa a los fundamentos, la que se ocupa de la teoría de la ley penal económica y, en fin, la más extensa dedicada a la teoría de la imputación.
Si no me equivoco, nos hallamos ante la única obra general de Derecho penal económico en la que los problemas específicos de este objeto de estudio se abordan desde el modelo metodológico normativista de Jakobs, que me parece especialmente adecuado para este sector, en el que, como se ha dicho, la realidad de los contactos anónimos, de las posiciones jurídicas (o roles) y de las consideraciones funcionales se hace especialmente patente.