Lo primero que llama la atención de este libro es su título: Delitos informáticos y cibercriminalidad. Pero, ¿no son lo mismo?! O, en todo caso, ¿por qué no usar uno de los dos términos y aclarar, luego, la relación entre el elegido y el desechado? Los autores lo explican pronto, en la nota preliminar, donde vienen a admitir que la publicación de la ley 21.459 que establece normas sobre delitos informáticos, con la explicita alusión a este término, es la que los lleva a incluir dicha expresión en el título sin que, a la vez, quisieran prescindir de la relevancia de la "idea de cibercriminalidad". A mi parecer, esta decisión de incluir un doble término en el título no solo es pragmática, sino que muestra ya algunos de los valores de esta importante obra. En primer lugar, con esta decisión aparentemente extraña de usar doble nomenclatura vienen a poner de manifiesto que la cuestión terminológica, a los autores, les parece importante, pero no "lo importante". Esta obra no está hecha principalmente para discutir sobre el término más adecuado para hacer referencia a los delitos perpetrados por medio del uso de las modernas tecnologías de la información y la comunicación, sino más bien para establecer criterios dogmáticos adecuados que permitan la interpretación de los nuevos preceptos legales aplicables en Chile. Para lo cual, por supuesto, hay que entrar en la cuestión terminológica en cuanto permita comprender los fenómenos que se abarcan. Y lo hacen, pero dejando claro que el objetivo fundamental es comprender bien cómo se debe aplicar el nuevo sistema penal que el legislador ha denominado "sobre delitos informáticos"