Se presenta al público en general una investigación que se desarrolló en los últimos años y que puede ser considerada la extensión natural de nuestro primer libro sobre la materia de cibercriminalidad editado en 2017, pero, a diferencia de este, nos ocupamos ahora de analizar los principales escollos que se presentan en el proceso penal con la evidencia digital y sus más variadas técnicas de investigación judicial.
En este sendero, hemos tratado el problema fundamental de la anomia reinante en nuestro sistema jurídico sobre la evidencia digital y su valoración probatoria, siendo justo mencionar que esta cuestión no es ajena a otras áreas del derecho como lo confirma la secuencia de fallos en materia civil, comercial, laboral, administrativa y otros que se abocaron a la interpretación de las normas procesales frente al avance implacable de la tecnología aplicada al servicio de justicia. Si hace unos años atrás el teletrabajo, el expediente virtual, la audiencia online y la aplicación de inteligencia artificial al proceso en su conjunto aparecían como piezas sueltas de un cuento de ficción, en la actualidad ya no se discute de manera seria las ventajas que aportan los medios telemáticos para simplificar la siempre vituperada administración de justicia y menos aún en la vida cotidiana.
Una apretada síntesis sobre los problemas cardinales que atraviesa el proceso penal frente al desafio de la criminalidad informática, superada la ubicuidad de su comisión, el solapamiento de distintas jurisdicciones que concurren a la sanción
de la criminalidad en Internet (Internetkriminalität), que se cristaliza en formas variadas y que recibe motes distintos, lo constituye principalmente la falta de una regulación específica. En lugar de eso, los operadores judiciales aplican la analogía de normas procesales que regulan los derechos judiciales para superar la anomia imperante, pero sin detenerse a pensar cómo se conjugan los principios de legalidad, interpretación restrictiva y prohibición de la analogía in malam partem en la aplicación de las normas procesales convencionales que resultan estériles para abarcar la nueva dimensión digital.
Nuestro país ratificó mediante la ley 27.411 el Convenio sobre Cibercrimen suscrito en Budapest en el año 2001, las metas fijadas en ese instrumento internacional se han satisfecho de manera parcial, ya que si bien es cierto que nuestra ley penal cuenta en su arsenal con dispositivos que sancionan las conductas disvaliosas en el medio informático y que vulneran los nuevos intereses juridico-penales constituidos por la integridad, la confidencialidad y el funcionamiento de los sistemas que integran la compleja red de redes, su mundo dinámico y muchas veces distópico, resta aún abordar el déficit de ejecución que se manifiesta en la ausencia de normas procesales reglamentarias de los derechos y garantías constitucionales orientadas hacia esta moderna expresión de criminalidad.
Sin embargo, la criminalidad moderna no se limita a expresiones disocíales en las redes sociales, sino que la técnica y los medios de investigación en el proceso penal han extendido sus fronteras al espacio digital, lo que presenta un campo fértil para la comprobación del pulso del proceso de armonización de los textos constitucionales y de los tratados y convenios internacionales en el ámbito de la protección de los derechos humanos a esta nueva realidad totalizadora.