El autor comienza su obra subrayando la importancia de la discusión doctrinaria y legislativa sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas debido a los problemas específicos de imputación jurídico-penal que introducen la delegación de funciones, la división del trabajo y otros fenómenos propios de la empresa moderna. Esta dinámica propia del entorno empresarial, sostiene, debilita la responsabilidad individual y fortalece la responsabilidad colectiva.
Entre los argumentos favorables al reconocimiento de una responsabilidad penal propia de las personas jurídicas, menciona las dificultades prácticas para distribuir incumbencias individuales en el organigrama empresarial y la necesidad de activar el efecto simbólico de las sanciones penales sobre las sociedades con fines preventivos generales y especiales (insuficientemente satisfechos por las sanciones administrativas). Alude a la empresa como sujeto del Derecho Penal, enfatizando su intervención preponderante en el tráfico jurídico-patrimo-nial y la fungibilidad de las personas físicas que la integran.
El profesor Berruezo realiza un completo repaso histórico que abarca desde el siglo XIX con las discusiones entre los partidarios de Savigny y Gierke, las posiciones de Von Feuerbach, Kelsen, Merkel y otros, hasta nuestros tiempos, con la impronta internacional propicia al castigo penal de las corporaciones. En efecto, hasta hace algunas décadas, la communis opinio doctorum se decantaba por negar la responsabilidad penal de los entes ideales. Los vientos cambiaron drásticamente. A fuerza del reconocimiento legal en varios países, "...son muchos ya los autores que (...) han ido cambiando de opinión inclinándose a favor de la responsabilidad penal de las personas jurídicas...". La doctrina alemana se mantiene mayoritariamente como excepción, dado que la legislación germana solo reconoce la responsabilidad contra-vencional de los entes colectivos.