Como destaca Hinestrosa (Tratado de las Obligaciones, Universidad Externado de Colombia, Bogotá, 2002, p. 419), "cesión" es un término que se emplea para indicar, en principio, el traspaso de bienes incorporales, sean de crédito o no (cesión de derechos de herencia, de crédito litigioso).
La cesión de derechos es aplicable tanto a derechos reales como de crédito. Efectivamente, por "derecho" debe entenderse el poder o señorío que ostenta una persona sobre una cosa o persona. El derecho real implica un señorio o relación jurídica directamente entablada entre el titular y una cosa, por ejemplo, en cuanto a los derechos de posesión, de uso, pero, sobre todo, el más completo, el derecho de propiedad que se ostenta sobre las cosas y que comprende todas las facultades y señoríos posibles, de usar, disponer, gravar, reivindicar y transmitir la misma. Mientras, el derecho personal o de obligación es aquel que entraña un vínculo directo entre una persona (acreedor), titular del derecho, y otra (deudor), en virtud del cual este viene obligado a cumplir aquella prestación en que el derecho consista ya sea en entregar alguna cosa, hacer algo o, incluso, no hacer algo.
Pues bien, ya estemos ante un derecho real, ya de obligación, la figura de la cesión de derechos, aplicable a ambos, implica la directa transmisión de la titularidad de los mismos a favor de tercera persona, hasta entonces ajena a la relación jurídica que permanece idéntica.