Arrimar palabras previas al abordaje del libro del profesor Pazos Crocitto, implica la grave responsabilidad de enjuiciar una obra en la que el autor reafirma, en cada capítulo, encada parágrafo, saber y poder de reflexión de verdadera excelencia en el ámbito de la Filosofía del Derecho. Va de suyo que tal circunstancia no es poca cosa para quien hace muchos años dejó la cátedra de Filosofía del Derecho y también de escribir sobre sus temas. No obstante, justifica mi proceder y también en su momento el padrinazgo de la tesis que dio origen a esta obra la circunstancia de que el objetivo permanente del autor fue direccionar su tarea hacia el ámbito de la sentencia penal; instituto éste cuyo proceso de elaboración fue parte central de mi vida en la praxis de la judicatura durante los años que corrie ron desde 1978 hasta el 2015, particularmente en cuanto encarnó en la tarea de magistrado de la Casación bonaerense. Pero también ese objetivo permanente de la obra me había dado impulso para seguir muy de cerca el esfuerzo creador de Pazos Crocitto en cuanto ocurre que en el plano de los derechos penal internacional e internacional penal, sectores del mundo jurídico a los cuales brindo hoy decidido empeño intelectual, la sentencia constituye hoy el instituto por excelencia para repensar tanto el desarrollo de la cooperación o entreayuda penal, como también para encarar la armonización de lo transnacional con lo interno a la luz de la metodología que puede brindar el Derecho internacional privado, vale decir el Derecho de la extraterritorialidad del Derecho extranjero, tal como lo enseñaba el inolvidable maestro Werner Goldschmidt.
Así las cosas, tomar contacto con lo escrito por José Ignacio, a mi entender, perfora los velos discursivos que tornan al tema como difícil y problemático a la luz del Derecho penal hasta ahora construido. Si una frase puede caracterizar el libro es que constituye, parafraseando a Julio Verne, un verdadero viaje, no al centro de la tierra como la obra homónima, sino al centro de la decisión judicial en materia penal. O sea al acto del proceso penal que
más influye en la vida del hombre en sociedad. Asimismo, cabe poner de relieve que el abordaje desde una posición distinta de la tradicional insertando el tema en el marco uno de los actos centrales de la experiencia jurídica y no en el marco del alcance de la ley penal,conduce a evaluar como un verdadero giro copernicano, proclamar la tesis de que en la sentencia el juez no crea una norma individual en el sentido kelseniano de la expresión sino una norma general. Esto que es de por sí revolucionario, se nutre de diáfana transparencia cuando la solución requiere, por ejemplo, la integración analógica del ordenamiento donde luce tal ausencia normativa, creándose así la regla de derecho que debe solucionar el caso.
Por el novedoso andarivel, el autor llega más allá de lo comúnmente asequible en la búsqueda del ámbito de lo no jurídico. Así, frente a la enunciación como materia de lo no jurídico los actos involuntarios de la persona o aquellos que carecen de alteridad es decir: no tienen como destinatario a persona alguna, o que fincan concretamente en el fuero interno del sujeto, José Ignacio va más adelante buscando horizontes y ámbitos, en rigor, no libres de derecho sino libres de valoración jurídica. Esto es central en su pensamiento. Incluso, observa que en la realidad contemporánea se han acrecentado tales ámbitos cuando, por ejemplo, la autoridad jurisdiccional no tiene fuerza para afirmar sus decisiones, precisamente por falta de apoyo del poder político. Asimismo, a los comportamientos no regulados añade las conductas jurídicamente reguladas que, a pesar de ello, no pueden ser valoradas como antijurídicas, también llamadas no prohibidas.