Los derechos de los pueblos indígenas a pesar de su inclusión, hace ya más de tres décadas, en el ordenamiento normativo internacional y en las constituciones latinoamericanas que los receptaron por primera vez no han logrado incorporarse de manera contundente en los currículos de las escuelas de derecho.
Si bien existen algunos avances al respecto, su presencia es aleatoria, con el estatus de optativa, sin poder convertirse en una materia obligatoria de la misma Jerarquía que el resto de aquellas materias "clásicas", tales como el derecho constitucional, civil, comercial, penal, etc. Su carácter de marginal o satelital traduce la realidad de los pueblos indígenas en Argentina y con algunos matices en América Latina y la enseñanza del derecho prescinde de su existencia, con la excepción de algunas cátedras más simbólicas que reales, que se encuentran dentro del marco de lo "políticamente correcto".
Los estudios de posgrado van incorporando, paulatinamente, cursos o seminarios sobre derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, se lo hace dentro de un marco general, incluyéndolos dentro de los derechos humanoslo que es correcto, pero diluyéndolos muchas veces en categorías más abar cativas, como la de los sujetos vulnerables o grupos desaventajados, lo que invisibiliza su estatus específico en el escenario internacional y dentro de los propios Estados.