Los accidentes de tránsito constituyen una de las causales de mortandad más importantes en nuestro país. Debe tenerse en cuenta que la irrupción del automóvil dentro de la sociedad moderna obligó a replantear esquemas tradicionales en materia de responsabilidad civil, con el propósito de brindar protección a la víctima de un daño generado en tales circunstancias. Representó, asimismo, el punto de partida de importantes concepciones doctrinarias, basadas en el riesgo creado, que pusieron al desnudo las múltiples insuficiencias que presentaba el sistema subjetivista extremo de la responsabilidad civil.
La gran cantidad de vehículos que circulan diariamente por las calles, rutas y autopistas de nuestro país trae aparejado un elevado número de accidentes viales como consecuencia de su utilización, provocando daños materiales, muertes y lesiones.
Desde el punto de vista jurídico la problemática de los accidentes de tránsito en los que intervienen vehículos -cosa riesgosa- fue abordada durante la vigencia del Código Civil derogado, aplicando la teoría de la responsabilidad objetiva con sustento en el artículo 1113 (ley 17.711) del Código Civil, la que hoy se encuentra receptada en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial.