Cuando se considera a la familia como un todo cada integrante es una pieza fundamental del conjunto cuyos derechos se tutelan y protegen en la dimensión de sus personalidades; pero la familia tradicional ha cambiado y el mundo asiste a otras formas de vinculación que son también familias. Se constituye, así, un derecho nuevo que los involucra con una protección especial de acuerdo con cada circunstancia. El derecho procesal que explica el procedimiento para resolver conflictos no es el mismo que tienen los códigos reglamentarios, obligando al juez y a los abogados a reconocer la novedad del emplazamiento.
Con esta base suceden dichas necesidades de mirar la cuestión en perspectiva de los cambios, los principios procesales tradicionales se conmueven porque dejan de ver al individuo componente del grupo familiar. Ahora, el derecho es la esencia, la familia es la materia, y los sujetos no se miden únicamente por la relación parental.
Otrora, la familia conservaba la noción ancestral que proviene del latín famulus que significa sirviente o esclavo. Concepto que antiguamente incluía a parientes y empleados del amo. La casa era el núcleo familiar y el poder residía en el dueño de los derechos que, como casi en toda la historia de la humanidad, asentaba en el hombre.
Tardó mucho tiempo el mundo en darle a cada uno lo que era suyo. Proclama que era propia en el derecho romano y que tanto Gaius como Modestino le dieron vida eterna al explicarlo en sus institutas. De a poco y muy lentamente se fueron aislando los vínculos de la dependencia para ir hacia las autonomías personales. Nadie tenía derechos propios sino derivados de aquellas situaciones donde la injusticia fuera evidente. El reclamo por lo justo fue un permiso, y la representación quedó en manos de aquellos que sabían de leyes y razones.
En efecto, se construyó la idea de la justicia pensando que los conflictos se daban entre sujetos con capacidad procesal plena que, cuando no se podía acreditar esta legitimación para obrar por sí, obligaba a encontrar un sustituto o representante que ocupara ese lugar asumiendo el poder de adoptar, por sí mismo, las decisiones que en el proceso se debían resolver.
Se produjo así un paternalismo jurídico que suplantó la autonomía de la voluntad bajo el fundamento de no darle independencia al incapaz de derecho. El niño por la edad y por la función social carecía de propiedades; y la mujer fue una prenda del hombre con derechos inferiores, considerando que su labor era improductiva, y el rol familiar era procrear para que los hijos fueran fuentes de trabajo manual.